DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.— De las dotaciones no utilizadas.

 

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación. De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.


Segunda.— De la gestión de los créditos asociados a la ejecución de los planes de reactivación de las comarcas mineras.


1. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos del Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.


2. Se exceptúan de la vinculación establecida en el apartado 2 del artículo 26 del citado texto refundido los créditos asociados al Plan complementario de reactivación de las comarcas mineras y al Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que tendrán carácter limitativo a nivel de subconcepto.


Tercera.— Del incremento salarial en cumplimiento de la normativa de carácter básico estatal.


1. En el supuesto de que la normativa recogida en el capítulo III de la presente Ley hubiera de adaptarse a la normativa retributiva de carácter básico dictada por la Administración del Estado al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 126.1 de la Constitución, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones necesarias para dotar el capítulo primero, “Gastos de personal”, de crédito suficiente al efecto.


2. A las transferencias de crédito que pudieran instrumentarse en aplicación del apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.


Cuarta.— De las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque “Prestige”.


1. A efectos de atender eficazmente las necesidades de financiación de las medidas reparadoras que se instrumenten para paliar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque “Prestige”, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones presupuestarias.


2. A las transferencias de crédito a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.


Quinta.— De los gastos plurianuales vinculados al Hospital Universitario Central de Asturias.


Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los compromisos de gastos plurianuales que se adquieran en relación con el nuevo Hospital Universitario Central de Asturias.


Sexta.— De los gastos plurianuales vinculados al desdoblamiento de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón.


Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en orden a financiar las obras de duplicación de calzada de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón.


Séptima.— Del Pacto local.


1. En el marco del Pacto local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.


2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios con las entidades locales para la prestación de servicios que hayan sido acordados en el marco del Pacto local. Cuando las características de la prestación de servicios así lo exigieran, dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios, pudiendo adquirirse compromisos de gasto que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.


Octava.— Del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil.


La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para la ejecución y gestión del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil. Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.


Novena.— De las transferencias al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Los pagos derivados de las transferencias contenidas en la presente Ley a favor del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, “para contrato-programa”, se librarán en los términos que contemple dicho contrato-programa, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.


Décima.— Del uno por ciento cultural.


A los efectos de financiar las actuaciones de conservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural a que se refiere el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural, se consigna en la sección 14, “Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo”, el crédito 14.03-458D-607.000, “Inversiones asociadas al uno por ciento cultural”. El importe de dicho crédito equivale a la cuantía estimada de las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas a que hace referencia el artículo 99 antes citado.


Undécima.— De la plantilla del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.


Para el año 2004, la plantilla del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias estará integrada por las plazas de personal funcionario que se adscriban de la Dirección General de Finanzas y Hacienda y las plazas de personal laboral propio que figuran detalladas en el “Informe de personal” anexo a estos presupuestos. Para su financiación se estará a lo establecido en el número ocho del artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.


Duodécima.— De la autorización al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para variar, mediante decreto, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas de los órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido en la presente Ley.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.— Vigencia.


La vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley coincidirá con la del año natural.


Segunda.— Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.


Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

 


Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alvarez Areces.—19.419.

 

Anexo

 

CREDITOS AMPLIABLES

1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 6 de esta Ley:

1.1. En la sección 31, “Gastos de diversas Consejerías y órganos de Gobierno”, el crédito 31.01-126G-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de ingresos.

1.2. En la sección 90, “Centro Regional de Bellas Artes”, el crédito 90.01-455F-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.3. En la sección 92, “Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias”, el crédito 92.01-455D-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.4. En la sección 94, “Consejo de la Juventud”, el crédito 94.01-323C-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.5. En la sección 95, “Comisión Regional del Banco de Tierras”, el crédito 95.01-712E-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.

1.6. En la sección 96, “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”, el crédito 96.01-313J-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.7. En la sección 97, “Servicio de Salud del Principado de Asturias”, la suma del crédito para “Préstamos y anticipos al personal” recogido en las aplicaciones presupuestarias 97.01-412A-821.000, 97.01-412G-821.000 y 97.01-412H-821.000, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.8. En la sección 98, “Junta de Saneamiento”, el crédito 98.01-441B-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.

1.9. En la sección 99, “Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias”, el crédito 99.01-542F-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 6 de esta Ley:

2.1. En la sección 11, “Consejería de Presidencia”, el crédito 11.03-112C-226.003, “Jurídicos, contenciosos”, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.2. En la sección 12, “Consejería de Economía y Administración Pública”, el crédito 12.03-613A-480.004, “Para pagos de premios de la Rifa Benéfica”, en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2004.

2.3. En la sección 12, “Consejería de Economía y Administración Pública”, el crédito 12.03-613A-480.005, “Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia”, en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2004.

2.4. En la sección 12, “Consejería de Economía y Administración Pública”, el crédito 12.03-613A-226.005, “Remuneraciones a agentes mediadores independientes”, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.5. En la sección 12, “Consejería de Economía y Administración Pública”, el crédito 12.03-613G-226.005, “Remuneraciones a agentes mediadores independientes”, en la medida en que la aplicación del convenio entre el Principado de Asturias y la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A. origine un reconocimiento de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente presupuestada.

2.6. En la sección 12, “Consejería de Economía y Administración Pública”, el crédito 12.03-632D-779.001, “Para insolvencia de avales”, en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las Leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

2.7. En la sección 17, “Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras”, el crédito 17.02-443F-483.005, “Para indemnización de daños ocasionados por la fauna salvaje”, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.8. En la sección 18, “Consejería de Medio Rural y Pesca”, el crédito 18.03-712F-773.021, “Indemnizaciones por medidas excepcionales EEB”, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.9. En la sección 18, “Consejería de Medio Rural y Pesca”, el crédito 18.03-712F-773.022, “Primas de seguro sanidad animal”, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.10. En la sección 20, “Consejería de Salud y Servicios Sanitarios”, el crédito 20.03-413D-221.006, “Productos farmacéuticos”, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.


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