DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.— De las dotaciones no utilizadas.
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía
y Administración Pública, podrá autorizar transferencias
de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las
distintas secciones del presupuesto a los distintos conceptos del programa
de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto créditos
que sean necesarios, para su ulterior reasignación. De estas transferencias
el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado
de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.
Segunda.— De la gestión de los créditos asociados a
la ejecución de los planes de reactivación de las comarcas
mineras.
1. A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución
de los proyectos del Plan complementario de reactivación de las
comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente
la titularidad de la Consejería de Economía y Administración
Pública, podrá autorizar transferencias de crédito
para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones,
siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado
numérico de gastos como Plan complementario de reactivación
de las comarcas mineras. A estas transferencias de crédito no les
serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado
7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del
Texto Refundido del régimen económico y presupuestario,
aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de
25 de junio.
2. Se exceptúan de la vinculación establecida en el apartado
2 del artículo 26 del citado texto refundido los créditos
asociados al Plan complementario de reactivación de las comarcas
mineras y al Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo
alternativo de las comarcas mineras, que tendrán carácter
limitativo a nivel de subconcepto.
Tercera.— Del incremento salarial en cumplimiento de la normativa
de carácter básico estatal.
1. En el supuesto de que la normativa recogida en el capítulo III
de la presente Ley hubiera de adaptarse a la normativa retributiva de carácter
básico dictada por la Administración del Estado al amparo
de los artículos 149.1.13.ª y 126.1 de la Constitución,
se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería
de Economía y Administración Pública, a realizar en
el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones necesarias para
dotar el capítulo primero, “Gastos de personal”, de
crédito suficiente al efecto.
2. A las transferencias de crédito que pudieran instrumentarse en
aplicación del apartado anterior no les serán de aplicación
las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni
en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen
económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del
Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Cuarta.— De las medidas reparadoras en relación con el accidente
del buque “Prestige”.
1. A efectos de atender eficazmente las necesidades de financiación
de las medidas reparadoras que se instrumenten para paliar los efectos
derivados del accidente sufrido por el buque “Prestige”, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía
y Administración Pública, podrá autorizar transferencias
de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre
las distintas secciones presupuestarias.
2. A las transferencias de crédito a que se refiere el apartado
anterior no les serán de aplicación las limitaciones establecidas
en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo
34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario,
aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de
25 de junio.
Quinta.— De los gastos plurianuales vinculados al Hospital Universitario
Central de Asturias.
Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del
Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado
por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio,
no serán de aplicación a los compromisos de gastos plurianuales
que se adquieran en relación con el nuevo Hospital Universitario
Central de Asturias.
Sexta.— De los gastos plurianuales vinculados al desdoblamiento de
la carretera AS-18, Oviedo-Gijón.
Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del
Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado
por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio,
no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran
en orden a financiar las obras de duplicación de calzada de la carretera
AS-18, Oviedo-Gijón.
Séptima.— Del Pacto local.
1. En el marco del Pacto local y para articular su desarrollo, se autoriza
al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía
y Administración Pública, a realizar en el presupuesto del
Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir
a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que correspondan,
en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre
que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes
disposiciones o acuerdos.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir
convenios con las entidades locales para la prestación de servicios
que hayan sido acordados en el marco del Pacto local. Cuando las características
de la prestación de servicios así lo exigieran, dichos convenios
podrán extenderse a varios ejercicios, pudiendo adquirirse compromisos
de gasto que tendrán la consideración de gasto plurianual
a efectos presupuestarios.
Octava.— Del Plan de ordenación de las escuelas del primer
ciclo de Educación Infantil.
La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir
convenios de colaboración con las entidades locales para la ejecución
y gestión del Plan de ordenación de las escuelas del primer
ciclo de Educación Infantil. Dichos convenios podrán extenderse
a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos
de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual
a efectos presupuestarios.
Novena.— De las transferencias al Instituto de Desarrollo Económico
del Principado de Asturias.
Los pagos derivados de las transferencias contenidas en la presente Ley
a favor del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de
Asturias, “para contrato-programa”, se librarán en los
términos que contemple dicho contrato-programa, sin que resulte
de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo
17 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario,
aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de
25 de junio.
Décima.— Del uno por ciento cultural.
A los efectos de financiar las actuaciones de conservación, restauración
y enriquecimiento del patrimonio cultural a que se refiere el artículo
99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio
cultural, se consigna en la sección 14, “Consejería
de Cultura, Comunicación Social y Turismo”, el crédito
14.03-458D-607.000, “Inversiones asociadas al uno por ciento cultural”.
El importe de dicho crédito equivale a la cuantía estimada
de las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos
de las obras públicas a que hace referencia el artículo
99 antes citado.
Undécima.— De la plantilla del Ente Público de Servicios
Tributarios del Principado de Asturias.
Para el año 2004, la plantilla del Ente Público de Servicios
Tributarios del Principado de Asturias estará integrada por las
plazas de personal funcionario que se adscriban de la Dirección
General de Finanzas y Hacienda y las plazas de personal laboral propio
que figuran detalladas en el “Informe de personal” anexo a
estos presupuestos. Para su financiación se estará a lo establecido
en el número ocho del artículo 10 de la Ley del Principado
de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias,
administrativas y fiscales.
Duodécima.— De la autorización al Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias.
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para variar,
mediante decreto, el número, denominación y competencias
de las Consejerías que integran la Administración del Principado
de Asturias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, emanadas
de los órganos del Principado de Asturias, se opongan a lo establecido
en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.— Vigencia.
La vigencia de las disposiciones contenidas en esta Ley coincidirá con
la del año natural.
Segunda.— Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación
esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales
y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.—El Presidente del Principado de
Asturias, Vicente Alvarez Areces.—19.419.
Anexo
CREDITOS AMPLIABLES 1.
Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado
a) del artículo 6 de esta Ley:
1.1. En la sección 31, “Gastos de diversas Consejerías
y órganos de Gobierno”, el crédito 31.01-126G-821.000, “Préstamos
y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente
se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros
de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”,
del presupuesto de ingresos.
1.2. En la sección 90, “Centro Regional de Bellas Artes”,
el crédito 90.01-455F-821.000, “Préstamos y anticipos
al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se
produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros
de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”,
del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.
1.3. En la sección 92, “Orquesta Sinfónica del Principado
de Asturias”, el crédito 92.01-455D-821.000, “Préstamos
y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente
se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros
de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”,
del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado
de Asturias.
1.4. En la sección 94, “Consejo de la Juventud”, el
crédito 94.01-323C-821.000, “Préstamos y anticipos
al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente se
produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros
de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”,
del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.
1.5. En la sección 95, “Comisión Regional del Banco
de Tierras”, el crédito 95.01-712E-821.000, “Préstamos
y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente
se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros
de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”,
del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de
Tierras.
1.6. En la sección 96, “Establecimientos Residenciales para
Ancianos de Asturias”, el crédito 96.01-313J-821.000, “Préstamos
y anticipos al personal”, en el importe de los reintegros que efectivamente
se produzcan con aplicación al concepto 822.000, “Reintegros
de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal”,
del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos
de Asturias.
1.7. En la sección 97, “Servicio de Salud del Principado de
Asturias”, la suma del crédito para “Préstamos
y anticipos al personal” recogido en las aplicaciones presupuestarias
97.01-412A-821.000, 97.01-412G-821.000 y 97.01-412H-821.000, en el importe
de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación
al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al
sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de
ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
1.8. En la sección 98, “Junta de Saneamiento”, el crédito
98.01-441B-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”,
en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación
al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al
sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de
ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.
1.9. En la sección 99, “Servicio Regional de Investigación
y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias”, el crédito
99.01-542F-821.000, “Préstamos y anticipos al personal”,
en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación
al concepto 822.000, “Reintegros de préstamos concedidos al
sector público: Anticipos al personal”, del presupuesto de
ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
del Principado de Asturias.
2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado
c) del artículo 6 de esta Ley:
2.1. En la sección 11, “Consejería de Presidencia”,
el crédito 11.03-112C-226.003, “Jurídicos, contenciosos”,
en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran
surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
2.2. En la sección 12, “Consejería de Economía
y Administración Pública”, el crédito 12.03-613A-480.004, “Para
pagos de premios de la Rifa Benéfica”, en el importe preciso
para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto
en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente
para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante
el ejercicio 2004.
2.3. En la sección 12, “Consejería de Economía
y Administración Pública”, el crédito 12.03-613A-480.005, “Para
pagos de premios de la Rifa Pro Infancia”, en el importe preciso
para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en
cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente
para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante
el ejercicio 2004.
2.4. En la sección 12, “Consejería de Economía
y Administración Pública”, el crédito 12.03-613A-226.005, “Remuneraciones
a agentes mediadores independientes”, en el importe preciso para
hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación
inicialmente prevista.
2.5. En la sección 12, “Consejería de Economía
y Administración Pública”, el crédito 12.03-613G-226.005, “Remuneraciones
a agentes mediadores independientes”, en la medida en que la aplicación
del convenio entre el Principado de Asturias y la Sociedad Regional de
Recaudación del Principado de Asturias, S.A. origine un reconocimiento
de obligaciones con dicha sociedad que supere la cantidad inicialmente
presupuestada.
2.6. En la sección 12, “Consejería de Economía
y Administración Pública”, el crédito 12.03-632D-779.001, “Para
insolvencia de avales”, en el importe preciso para hacer frente a
los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad
con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado
de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos
para inversiones, y posteriormente en las Leyes de presupuestos generales
del Principado de Asturias para cada ejercicio.
2.7. En la sección 17, “Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio e Infraestructuras”, el crédito
17.02-443F-483.005, “Para indemnización de daños ocasionados
por la fauna salvaje”, en el importe preciso para hacer frente a
las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación
inicialmente prevista.
2.8. En la sección 18, “Consejería de Medio Rural y
Pesca”, el crédito 18.03-712F-773.021, “Indemnizaciones
por medidas excepcionales EEB”, en el importe preciso para hacer
frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación
inicialmente prevista.
2.9. En la sección 18, “Consejería de Medio Rural y
Pesca”, el crédito 18.03-712F-773.022, “Primas de seguro
sanidad animal”, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones
que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
2.10. En la sección 20, “Consejería de Salud y Servicios
Sanitarios”, el crédito 20.03-413D-221.006, “Productos
farmacéuticos”, en el importe preciso para hacer frente a
las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación
inicialmente prevista.
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