CAPITULO II
DE LA GESTION PRESUPUESTARIA Artículo 8.— De la autorización y disposición de gastos. 1. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 41 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y al titular de cada Consejería la autorización de gastos por importe no superior a quinientos mil (500.000) euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que a cada uno corresponda. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a quinientos mil (500.000) euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41. 2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la Ley, a los siguientes órganos:
3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación. 4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversión hasta quinientos mil (500.000) euros, al Consejo de Administración entre quinientos mil (500.000) y un millón (1.000.000) de euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a un millón (1.000.000) de euros. 5. A efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde al Director General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos hasta trescientos mil (300.000) euros, al Presidente del Instituto para importes comprendidos entre trescientos mil (300.000) y quinientos mil (500.000) euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a quinientos mil (500.000) euros. Artículo 9.— Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de cincuenta (50) euros. Artículo 10.— Ingreso mínimo de inserción. 1. A los efectos contemplados en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de ingreso mínimo de inserción, el crédito máximo asignado para este concepto se fija en doce millones doscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho (12.251.598) euros. 2. A los efectos contemplados en el apartado 2 del artículo 9 del referido texto legal, el aumento anual de la cuantía básica de la prestación del ingreso mínimo de inserción, prorrateado en doce mensualidades, será, en el presente ejercicio, igual al que resulte de la cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2004. 3. Cuando el hogar independiente esté constituido por más de una persona, a la cuantía básica de la prestación se le sumarán 72,12 euros como complemento por cada miembro que conviva con el beneficiario responsable hasta una cuantía máxima equivalente al importe del salario mínimo interprofesional. Artículo 11.— De las limitaciones presupuestarias. 1. El conjunto de los créditos comprometidos en el año 2004 con cargo al presupuesto del Principado y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General, a créditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorería, así como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestión de la deuda pública, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado de Asturias. 2. El titular de la Consejería de Economía y Administración
Pública, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer,
en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito
con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros
compromisos que afecten a varias Consejerías, o por razones de eficacia
y equilibrio presupuestario. Preámbulo
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