CAPITULO IV
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Sección primera
Operaciones de crédito Artículo 27.— Operaciones de crédito a largo plazo. 1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y 50 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública, por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión y la cuantía de las amortizaciones de la deuda efectuadas en el ejercicio. 2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente Ley. 3. La autorización del Consejo de Gobierno a quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias. 4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores. Artículo 28.— Operaciones de crédito a corto plazo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería de Economía y Administración Pública, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del diez por ciento del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2004. 2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior. Artículo 29.— Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos autónomos. 1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Administración Pública y previo informe motivado de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del cinco por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2004. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2004. 2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior. Artículo 30.— Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas. 1. Previo informe favorable de la Consejería de Economía y Administración Pública, las entidades públicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2004 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2004. 2. De las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Economía y Administración Pública. Sección segunda
Régimen de avales Artículo 31.— Avales para apoyo al sector empresarial. Durante el ejercicio 2004, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas o entidades con destino a actuaciones de reindustrialización o mejora de su estructura financiera hasta un límite de cuarenta y dos millones (42.000.000) de euros. Artículo 32.— Segundo aval a pequeñas y medianas empresas. 1. Durante el ejercicio 2004, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas pequeñas y medianas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de nueve millones seiscientos mil (9.600.000) euros. 2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar inversiones productivas o actuaciones de reestructuración o reindustrialización de pequeñas y medianas empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al quince por ciento del total que se autorice, ni podrá exceder del setenta por ciento del importe de la operación avalada. Artículo 33.— Avales para otros fines. Durante el ejercicio 2004, la Administración del Principado de Asturias
podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno,
operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores.
El límite global de avales a conceder por esta línea será de
dieciocho millones (18.000.000) de euros. Preámbulo
| Capítulo
I | Capítulo
II | Capítulo
III | Capítulo
V | Disp. Adicionales |