CAPITULO V

 

NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 34.— Cuantía de las tasas.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2004, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en el año 2003.

A estos efectos, se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tasas que sean objeto de regulación específica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2004.

3. Los órganos que gestionen tasas del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta Ley y remitirán a la Consejería de Economía y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma, una relación de las cuotas resultantes.

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