CAPITULO I
DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
Sección primera
Créditos iniciales y financiación de
los mismos
Artículo 1.— Ambito de los
presupuestos generales del Principado de Asturias.
1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio
2004 se integran por:
a) El presupuesto de la Administración del Principado.
b) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos
de gastos:
- Centro Regional de Bellas Artes.
- Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
- Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
- Comisión Regional del Banco de Tierras.
- Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.
- Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Junta de Saneamiento.
- Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
del Principado de Asturias.
c) Los presupuestos de los restantes organismos públicos:
- 112 Asturias.
- Bomberos del Principado de Asturias.
- Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:
- Consejo Económico y Social.
- Real Instituto de Estudios Asturianos.
- Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas
de Salime.
- Consorcio de Transportes de Asturias.
e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas
por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria,
directa o indirecta, del Principado en su capital social:
- Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.
- Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.
- Viviendas del Principado de Asturias, S.A.
- Sedes, S.A.
- Productora de Programas del Principado de Asturias,
S.A.
- Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, S.A.
- Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias,
S.A.
- Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga,
S.A.
- Hostelería Asturiana, S.A.
- Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.
- Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.
- Sociedad Regional de Turismo, S.A.
- Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.
- Parque de la Prehistoria, S.A.
Artículo 2.— De la aprobación de los estados de gastos
e ingresos.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del
Principado se aprueban créditos para la ejecución de los
distintos programas por importe de tres mil ciento trece millones ciento
veinticuatro mil ciento veintisiete (3.113.124.127) euros, cuya financiación
figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:
a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por
un importe de dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos treinta
y cinco mil ciento setenta y un (2.961.435.171) euros.
b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar
durante el ejercicio 2004.
2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos
públicos
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de sus presupuestos de gastos se aprueban para la ejecución
de sus programas créditos por los importes siguientes:
a) Centro Regional de Bellas Artes: cuatro millones cien mil
ciento dieciocho (4.100.118) euros.
b) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: cuatro millones
ciento diez mil ochocientos sesenta y cuatro (4.110.864) euros.
c) Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: trescientos
sesenta y seis mil trescientos setenta (366.370) euros.
d) Comisión Regional del Banco de Tierras: setecientos ochenta y
un mil setecientos veinte (781.720) euros.
e) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias:
cuarenta y ocho millones ciento noventa mil ciento ochenta
y cinco (48.190.185)
euros.
f) Servicio de Salud del Principado de Asturias: mil cincuenta
y un millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta
y
cuatro
(1.051.743.864)
euros.
g) Junta de Saneamiento: veinticinco millones doscientos treinta
y un mil novecientos veinte (25.231.920) euros.
h) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
del Principado de Asturias: siete millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos
veintinueve (7.229.429) euros.
3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán
con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos
de cada organismo público por el mismo importe que los gastos consignados.
4. En los estados de gastos de los presupuestos de los restantes
organismos públicos se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, así como sus estados financieros por los importes siguientes:
a) 112 Asturias: cuatro millones setecientos noventa y
siete mil quinientos cinco (4.797.505) euros.
b) Bomberos del Principado de Asturias: diecisiete millones
quinientos once mil ciento cincuenta (17.511.150) euros.
c) Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias:
veinticuatro millones seiscientos tres mil ochocientos ochenta y siete
(24.603.887) euros.
5. En los presupuestos de los entes públicos se aprueban dotaciones
por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos
totales de igual cuantía:
a) Consejo Económico y Social: quinientos ochenta y un mil seiscientos
noventa y seis (581.696) euros.
b) Real Instituto de Estudios Asturianos: doscientos
sesenta y tres mil doscientos cincuenta y un (263.251)
euros.
c) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas
de Salime: doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve (248.639)
euros.
d) Consorcio de Transportes de Asturias: cuatro millones
ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
nueve (4.182.469) euros.
6. En los presupuestos de las empresas públicas con participación
mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social se
incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, por los siguientes
importes, así como sus estados financieros referidos a su actividad
específica:
a) Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias,
S.A.: ocho millones seis mil quinientos cuarenta y un (8.006.541) euros.
b) Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.:
un millón trescientos cincuenta y cinco mil (1.355.000) euros.
c) Viviendas del Principado de Asturias, S.A.:
un millón ciento
cuatro mil doscientos ochenta y tres (1.104.283) euros.
d) Sedes, S.A: cincuenta y un millones seiscientos
ocho mil quinientos noventa y seis (51.608.596)
euros.
e) Productora de Programas del Principado de
Asturias, S.A.: un millón
trescientos noventa y cuatro mil ciento treinta y seis (1.394.136) euros.
f) Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, S.A.:
un millón ciento
ochenta y siete mil doscientos noventa y tres (1.187.293) euros.
g) Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias,
S.A.: un millón ochocientos sesenta y tres mil treinta y ocho (1.863.038)
euros.
h) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga,
S.A.: setecientos diecinueve mil ochocientos
(719.800) euros.
i) Hostelería Asturiana, S.A.: siete millones ochocientos treinta
y ocho mil setecientos (7.838.700) euros.
j) Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.:
seis millones doscientos diecisiete mil ochocientos setenta y nueve (6.217.879)
euros.
k) Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.:
siete millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos quince (7.173.415)
euros.
l) Sociedad Regional de Turismo, S.A.: cuatro
millones veintiún
mil cuatrocientos cincuenta y tres (4.021.453) euros.
m) Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.: ochocientos cuarenta
y un mil ciento diecisiete (841.117) euros.
n) Parque de la Prehistoria, S.A.: trescientos
tres mil ciento cuarenta y seis (303.146) euros.
Artículo 3.— De la distribución funcional del gasto.
El importe consolidado de los estados de gastos
de los presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos
públicos cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se desagrega
por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:
Deuda: ciento cuarenta y un millones setecientos
mil doscientos treinta y dos (141.700.232)
euros.
Alta dirección de la Comunidad y del Consejo de Gobierno: catorce
millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho (14.977.498)
euros.
Administración general: sesenta y un millones cuarenta y dos mil
doscientos noventa y ocho (61.042.298) euros.
Justicia: cinco millones novecientos veinticinco
mil ciento ochenta y tres (5.925.183) euros.
Seguridad y protección civil: diecinueve millones cuatrocientos
treinta y seis mil doscientos noventa y tres (19.436.293) euros.
Seguridad Social y protección social: ciento cincuenta y un millones
seiscientos cincuenta y seis mil doscientos tres (151.656.203) euros.
Promoción social: ciento treinta y siete millones quinientos sesenta
mil trescientos diecisiete (137.560.317) euros.
Sanidad: mil ciento cuatro millones trescientos
cuarenta y cuatro mil doscientos noventa
y siete (1.104.344.297)
euros.
Educación: seiscientos cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta
y seis mil ochocientos veinticuatro (643.856.824) euros.
Vivienda y urbanismo: cincuenta y siete
millones doscientos sesenta y seis mil
ochocientos
ochenta y dos (57.266.882)
euros.
Bienestar comunitario: ciento doce millones
cuatrocientos setenta y tres mil novecientos
noventa y seis
(112.473.996) euros.
Cultura: sesenta y siete millones doscientos
once mil cuatro (67.211.004) euros.
Infraestructuras básicas y de transporte: doscientos treinta millones
doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho (230.279.458)
euros.
Comunicaciones: diez millones ochocientos
ochenta y siete mil trescientos cincuenta
y siete (10.887.357)
euros.
Investigación científica, técnica y aplicada: dieciocho
millones catorce mil ochocientos trece (18.014.813) euros.
Información básica y estadística: dos millones ciento
sesenta y cinco mil trescientos noventa (2.165.390) euros.
Regulación económica: treinta y seis millones cuarenta y
nueve mil ciento treinta y dos (36.049.132) euros.
Regulación comercial: ocho millones seiscientos sesenta y dos mil
trescientos noventa y un (8.662.391) euros.
Regulación financiera: ochenta y tres millones seiscientos sesenta
y tres mil treinta y seis (83.663.036) euros.
Agricultura, ganadería y pesca: ciento sesenta millones setenta
y un mil ciento veintiún (160.071.121) euros.
Industria: sesenta y cuatro millones setecientos
cincuenta y tres mil veinticinco (64.753.025)
euros.
Minería: ocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos
dieciocho (8.478.618) euros.
Turismo: trece millones novecientos cinco
mil quinientos noventa y ocho (13.905.598)
euros.
Artículo 4.— De las transferencias internas.
En el presupuesto del Principado se consignan
créditos para la realización
de transferencias internas por el siguiente importe:
A organismos públicos cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de
gastos: mil cien millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos
treinta y un (1.100.497.631) euros.
A los restantes organismos públicos: sesenta y seis millones trescientos
setenta y cuatro mil trescientos doce (66.374.312) euros.
A entes públicos: cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil
quinientos noventa y nueve (4.695.599) euros.
A empresas públicas: siete millones cuarenta y nueve mil novecientos
noventa y ocho (7.049.998) euros.
Artículo 5.— De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan
a los tributos propios del Principado
y
a los
tributos cedidos
se estiman en
seiscientos setenta y tres
millones ciento cincuenta y cinco
mil quinientos noventa y dos
(673.155.592) euros.
Sección segunda
Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6.— De los créditos ampliables.
Se consideran ampliables los
siguientes créditos
del estado de gastos, excepcionalmente
considerados como tales:
a) Los que figuran relacionados
en el apartado 1 del
anexo “Créditos
ampliables”, destinados a la concesión de anticipos o préstamos
al personal, hasta el límite
de los respectivos ingresos
por reintegros.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de
operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses
y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones
de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.
c) Los que figuran
relacionados en el
apartado 2 del
anexo “Créditos
ampliables”, en función del reconocimiento de obligaciones
específicas por
encima de las inicialmente
previstas
en el estado de gastos.
d) Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del
cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales
la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al
pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación
inicialmente prevista.
e) El crédito a que hace referencia la disposición adicional
décima de esta Ley “Del uno por ciento cultural” en
el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada
y el importe correspondiente a las reservas que correspondería efectuar
en los presupuestos de las obras públicas de conformidad con el
artículo 99 de la
Ley del Principado de Asturias
1/2001, de 6 de marzo,
de patrimonio
cultural.
Artículo 7.— Habilitación por superávit.
Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente
la titularidad de la Consejería de Economía y Administración
Pública, la aprobación
de las habilitaciones de
gasto que se refieran,
exclusivamente, a los siguientes
programas:
Sección 03. Deuda: Capítulo 9 del programa 011C, “Amortización
y gastos financieros de la deuda del Principado”.
Sección 12. Consejería de Economía y Administración
Pública: Capítulo 7 del programa 632D, “Política
financiera”.
Sección 97. Servicio de Salud del Principado de Asturias en los
programas 412A, “Administración y servicios generales”,
412F, “Formación del personal sanitario”, 412G, “Atención
primaria”, 412H, “Atención especializada”, 412I, “Servicios
de Salud Mental”.
Sección 98. Junta de Saneamiento: Capítulos 4, 6 y 7 del
programa 441B, “Saneamiento de aguas”.
Preámbulo
| Capítulo
II | Capítulo
III | Capítulo
IV | Capítulo
V | Disp.
Adicionales
|