DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.— De la empresa pública Gestión
de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias a la creación de la empresa pública Gestión
de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.
2. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias
del Principado de Asturias, S.A., quedará adscrita a la Consejería
competente en materia económica y presupuestaria, adoptando la
forma jurídica de sociedad anónima, y contará con
un capital social de noventa millones (90.000.000) de euros, cuyo desembolso
será realizado en su totalidad por el Principado de Asturias.
3. La empresa pública Sociedad de Gestión de Infraestructuras
Sanitarias del Principado de Asturias S.A., tendrá como objeto
social la provisión de todo tipo de infraestructuras y equipamientos
de índole sanitaria y socio-sanitaria, así como la prestación
de los servicios inherentes y complementarios a la finalidad perseguida
con dicha provisión.
Asimismo podrá ejecutar actividades comerciales e industriales
que sean convenientes a tal provisión, por la utilidad que presten
a los usuarios. No estará incluido en su objeto social la realización
de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios
propios de la Administración del Principado de Asturias.
4. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá adquirir
y construir las infraestructuras y desarrollar los activos necesarios
que podrán formar parte de su patrimonio, en función de
su naturaleza jurídica.
5. La sociedad se regirá por lo dispuesto en la presente disposición,
sus estatutos y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en
lo que resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable
y de control financiero del Principado de Asturias y la legislación
vigente en materia de contratación administrativa.
Segunda.— Del hospital Universitario Central
de Asturias.
Se autoriza a quien ostente la titularidad de la consejería competente
en materia de patrimonio a la transmisión o constitución
de los derechos de valor superior a seis millones de euros que sean precisos
para la construcción del hospital Universitario Central de Asturias.
Tercera.— De la empresa pública Viviendas del Principado
de Asturias, S.A.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para la ampliación del objeto
social de la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias,
S.A., cuya creación fue autorizada por Ley 7/1990, de 29 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. Dicha
empresa, además de la administración del parque de viviendas
propiedad del Principado de Asturias, su conservación y, en general,
todas aquellas tareas propias de la administración de fincas,
llevará a cabo la promoción de viviendas protegidas, y
la gestión de los programas promovidos por la Administración
del Principado de Asturias tendentes a facilitar el acceso a la vivienda.
Cuarta.— Del patrimonio de viviendas protegidas.
Se autoriza a quien ostente la titularidad de las consejerías
competentes en materia de vivienda y de patrimonio, respectivamente,
a transmitir a la empresa pública Viviendas del Principado de
Asturias, S.A., el patrimonio de viviendas protegidas, incluidos locales
y garajes, así como el suelo destinado a la promoción de
vivienda protegida, propiedad del Principado de Asturias.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas
de los órganos del Principado de Asturias se opongan a lo previsto
en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.— Del Texto refundido de las disposiciones con rango de
Ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanística
y de ordenación del territorio.
Se concede al Consejo de Gobierno un plazo de seis meses para la
aprobación
de un texto refundido de las disposiciones con rango de Ley vigentes
en el Principado de Asturias en materia urbanística y de ordenación
del territorio, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar los textos
que hayan de ser refundidos.
Segunda.— De la entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación
esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales
y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.—El Presidente del Principado
de Asturias, Vicente Alvarez Areces.—19.420.
Preámbulo
| Título
I | Título
II | Titulo
III
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