DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.— De la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

2. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A., quedará adscrita a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social de noventa millones (90.000.000) de euros, cuyo desembolso será realizado en su totalidad por el Principado de Asturias.

3. La empresa pública Sociedad de Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias S.A., tendrá como objeto social la provisión de todo tipo de infraestructuras y equipamientos de índole sanitaria y socio-sanitaria, así como la prestación de los servicios inherentes y complementarios a la finalidad perseguida con dicha provisión.

Asimismo podrá ejecutar actividades comerciales e industriales que sean convenientes a tal provisión, por la utilidad que presten a los usuarios. No estará incluido en su objeto social la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias.

4. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá adquirir y construir las infraestructuras y desarrollar los activos necesarios que podrán formar parte de su patrimonio, en función de su naturaleza jurídica.

5. La sociedad se regirá por lo dispuesto en la presente disposición, sus estatutos y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero del Principado de Asturias y la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

 

Segunda.— Del hospital Universitario Central de Asturias.


Se autoriza a quien ostente la titularidad de la consejería competente en materia de patrimonio a la transmisión o constitución de los derechos de valor superior a seis millones de euros que sean precisos para la construcción del hospital Universitario Central de Asturias.


Tercera.— De la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A.


Se autoriza al Consejo de Gobierno para la ampliación del objeto social de la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A., cuya creación fue autorizada por Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. Dicha empresa, además de la administración del parque de viviendas propiedad del Principado de Asturias, su conservación y, en general, todas aquellas tareas propias de la administración de fincas, llevará a cabo la promoción de viviendas protegidas, y la gestión de los programas promovidos por la Administración del Principado de Asturias tendentes a facilitar el acceso a la vivienda.


Cuarta.— Del patrimonio de viviendas protegidas.


Se autoriza a quien ostente la titularidad de las consejerías competentes en materia de vivienda y de patrimonio, respectivamente, a transmitir a la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A., el patrimonio de viviendas protegidas, incluidos locales y garajes, así como el suelo destinado a la promoción de vivienda protegida, propiedad del Principado de Asturias.

 

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos del Principado de Asturias se opongan a lo previsto en esta Ley.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.— Del Texto refundido de las disposiciones con rango de Ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanística y de ordenación del territorio.

Se concede al Consejo de Gobierno un plazo de seis meses para la aprobación de un texto refundido de las disposiciones con rango de Ley vigentes en el Principado de Asturias en materia urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar los textos que hayan de ser refundidos.

Segunda.— De la entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 30 de diciembre de 2003.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alvarez Areces.—19.420.

Preámbulo | Título I | Título II | Titulo III

Volver Atrás Ayuda Sobre la Navegación de la Web