|
|
Actividades clasificadas
Se entiende por actividad clasificada cualquier instalación, establecimiento, actividad, industria o almacén susceptible de ser calificada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de acuerdo a las definiciones y criterios establecidos en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).
El conjunto de normas vigentes que regula este tipo de actividades está compuesto principalmente por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el citado Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y la Orden del 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba la instrucción por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del RAMINP.
A nivel autonómico existe la Ley 12/1984, de 21 de noviembre, y el Decreto 139/1984, de 12 de diciembre, que contemplan la delegación en ciertos concejos, de las atribuciones que en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ostenta la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.
El RAMINP establece el procedimiento de obtención de la Licencia municipal de apertura para implantar cualquier actividad clasificada, con el objeto de evitar que se produzcan incomodidades o se alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionando daños a las riquezas pública o privada, o incurriendo en riesgos graves para las personas o los bienes.
En este trámite municipal de otorgamiento de la Licencia de apertura, el Servicio de Gestión Ambiental interviene calificando, si fuera pertinente, la actividad como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, e imponiendo las medidas correctoras adecuadas para corregir los efectos negativos de la actividad sobre las personas y el medio ambiente. Este informe de calificación será vinculante para la autoridad municipal en caso de que impliquen la denegación de la licencia o la imposición de medidas correctoras de las molestias o peligros de cada actividad.
La documentación que debe presentar, por triplicado y en el Ayuntamiento correspondiente, el titular que solicita la licencia municipal de apertura de una actividad clasificada, estará integrada por:
- Instancia dirigida al Alcalde.
- Proyecto técnico y Memoria descriptiva detallando:
- 1. Las características de la actividad; describiendo el proceso productivo, la relación de maquinaria a instalar, los almacenamientos de productos químicos, almacenamientos de combustibles, señalando sobre planos debidamente acotados la ubicación de dichos elementos.
- 2. Su posible repercusión sobre la sanidad ambiental; indicando:
- Nivel de presión sonora transmitida por la actividad a locales o viviendas colindantes, limites de polígono industrial, etc. Se deberá justificar razonadamente el cumplimiento del Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones, (BOPA de 28 de octubre de 1985), teniendo en cuenta el nivel sonoro generado por la actividad, en función de la presión sonora de cada fuente de ruido (maquinaria), el aislamiento de cada elemento constructivo (simple, mixto) y las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad (portones abiertos, existencia de huecos de ventilación, etc.).
- Fuentes de emisión a la atmósfera, tanto localizadas (chimenea) como difusas, señalando su ubicación sobre un plano. Características geométricas (altura y diámetro) de las chimeneas.
- Tipo, cantidad y código LER de los residuos que se generen, señalando los procesos que den lugar a esos residuos. Caso que no se generen residuos se deberá justificar convenientemente.
Para cada uno de los tipos de aguas residuales que se generen durante el ejercicio de la actividad, ya sean fecales, pluviales o de proceso, se deberá indicar caudales, parámetros de contaminación, si se dispone o no de redes separativas, si la evacuación es por infiltración en el terreno o por vertido, señalando, en caso de vertido, si este se realiza a dominio público marítimo terrestre, cauce público, sistema público de saneamiento, así como la descripción del sistema de depuración previsto.
- 3. Los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad, tanto para las emisiones de ruido y vibraciones, para las emisiones de contaminantes a la atmósfera, los residuos y los vertidos de aguas residuales que genere la actividad, medios de protección contra incendios, etc.
|
|
|
|
|