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Líneas de Actuación


Las actuaciones llevadas a cabo por la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno del Principado de Asturias en materia de conservación de la naturaleza están encaminadas a la protección y conservación de los espacios naturales y especies protegidas, así como a compatibilizar las actividades y actuaciones en estos espacios, en el marco de un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

El Gobierno del Principado de Asturias ejerce sus competencias en materia de Conservación de la Naturaleza principalmente a través de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dicha Dirección General tiene como cometidos los siguientes:
a) Contribuir al desarrollo sostenible.
b) Proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales y especies protegidas.
c) Informar de las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales.
d) Desarrollar los principios y criterios que conforman la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.
e) La programación, ejecución y fomento de las actuaciones dirigidas a mejorar el nivel de conocimiento sobre el medio ambiente en general.

Para el desarrollo de estos objetivos, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se apoya en dos organismos íntimamente relacionados: la Comisión para Asuntos Medioambientales (CAMA) y en el Consejo Regional de Medio Ambiente (CREMA).

Para la garantía del cumplimiento efectivo de estas competencias, se ha creado la Guardería Rural, cuyas funciones incluyen, entre otras, vigilar y controlar los espacios protegidos, flora y fauna amenazada, aprovechamientos cinegéticos y piscícolas y colaborar en las actividades necesarias para la prevención, detección y extinción de incendios forestales.

Finalmente, señalar la participación del Principado de Asturias en la Fundación Oso de Asturias, entidad cultural privada, sin ánimo de lucro, creada en 1992 con el fin de promover y desarrollar actividades dirigidas a la conservación del oso pardo cantábrico y de su hábitat. La Fundación Oso de Asturias participa en los planes de recuperación del oso pardo elaborados por el Gobierno del Principado de Asturias, así como en las labores de educación y sensibilización ambiental entendidas en el contexto general de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en la Cordillera Cantábrica.




  • Antecedentes y Situación Actual

  • La conservación de especies se orienta a la protección de determinadas especies, animales o vegetales, cuya supervivencia ha sido puesta en peligro por la presión de la actividad humana, presión ejercida: bien sobre la propia especie, a través de su explotación o incluso persecución; bien sobre el hábitat en que se desarrolla y de cuya conservación depende íntimamente.

    Es obvio que todas las especies que utilizan hábitats o espacios protegidos disfrutan de cierto estatus de protección. Sin embargo, la protección de especies suele abordarse a través de la elaboración de catálogos de protección. Históricamente, dichos catálogos se han construido con criterios utilitaristas. Así las primeras normas de protección se refieren a especies cinegéticas o piscícolas y pájaros insectívoros, considerados útiles a la agricultura.

    En el origen de la conservación de las especies deben situarse sin duda el Convenio de París sobre Protección de Pájaros Útiles a la Agricultura de 1902 y el Convenio de Londres sobre Conservación de la Fauna y Flora en estado Natural de 1933.

    La concepción utilitarista del primero se desprende ya de su propia denominación, sin embargo se hace especialmente explícita a través de la clasificación de las aves en dos grupos de destino bien diferente: la lista de pájaros útiles y la lista de pájaros perniciosos. A pesar de ello, el convenio sirvió para la promulgación en España de múltiples normas relativas a la protección de las aves insectívoras.

    El segundo convenio tuvo menor trascendencia, por referirse principalmente a las colonias africanas de las potencias europeas, sin embargo, introduce como principal novedad un catálogo de protección exento de cualquier referencia a la utilidad para el hombre de la fauna y que, por primera vez, incluye una especie de flora, honor que corresponde a la Welwitschia mirabilis.

    Especialmente adelantada a su época es la actualización del Convenio de París en 1959, que deja entrever un principio de cambio, al señalar en sus consideraciones iniciales que: ..."desde el punto de vista de la ciencia, de la protección de la naturaleza y de la economía nacional, todos los pájaros deberían en principio ser protegidos"...

    Sin embargo, la doble vara de medir se mantuvo durante la mayor parte del siglo XX, a través de las diferentes normas relativas a la protección de especies cinegéticas y piscícolas y de extinción de animales dañinos a la agricultura.

    Los catálogos de protección de las aves han sido el motor de la protección del resto de las especies y en ello han tenido que ver sin duda las múltiples instituciones fundadas a lo largo de la segunda mitad del siglo XX dedicadas al estudio y conservación de las aves, entre ellas el Bureau Internacional para el Estudio de los Humedales y de las Aves Acuáticas (IWRB) y el Consejo Internacional para la Preservación de las Aves (CIPA). Dichas instituciones fueron, junto con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), los promotores de la Convención Internacional de 1971 celebrada en Ramsar (Irán) sobre protección de aves acuáticas y zonas húmedas.

    Sin embargo, las conclusiones de la convención se refirieron principalmente a la conservación de los hábitats, sin llegar a establecer ningún tipo de catálogo de especies.

    El primer gran catálogo de protección de especies es el contenido en la Convención de Washington de 1973 sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES). No obstante, se refiere principalmente a especies exóticas que estaban sufriendo fuerte presión explotada con fines comerciales, por lo que afectó sólo en cierta medida a la fauna y flora europeas. Mayor repercusión han tenido los Convenios de Bonn y de Berna, firmados ambos en 1979 con apenas dos meses de diferencia. El primero hace referencia a especies de faunas migradoras, principalmente aves, y el segundo a todo tipo de especies amenazadas, tanto de la fauna como de la flora.

    El Convenio de Berna fue el impulsor del primer catálogo español de especies de fauna protegidas, aprobado por Real Decreto 3181/1980 y ampliado por Real Decreto 1497/1986. La protección de especies de flora se abordó más tardíamente, creándose el catálogo a través del Real Decreto 3091/1982, que luego se ampliaría por Orden de 17 de septiembre de 1984.

    Sin embargo, la aprobación de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 1989), requirió la modificación de los catálogos anteriores, actualizados y refundidos en el vigente Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990 y sujeto desde entonces a periódicas modificaciones y ampliaciones.

    En Asturias continúa vigente el primer catálogo de especies de fauna amenazadas, contenido en el anexo I del Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias (BOPA núm. 75 de 30 de marzo de 1990). En cuanto a la flora, las primeras normas se recogen en la Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de 27 de noviembre de 1985, que establece medidas de protección para el tejo y el acebo. A las anteriores se sumarían luego más de treinta especies vegetales por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de diciembre de 1986. En la actualidad las especies de flora protegidas por la normativa autonómica son las contenidas en el catálogo aprobado por Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias.



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