SIAPA
Buscar
SIAPA  noticias | legislación | documentos técnicos | cartografía | mapa-web  
  Inicio: Espacios Protegidos: Red Regional de Espacios Naturales: Reservas Naturales
Reservas Naturales


  • Características Generales e Instrumentos de Gestión

  • En la Ley 4/1989, de 27de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (BOE nº 74 de 28 de marzo de 1989), se establecen cuatro figuras de protección entre las que se encuentran las Reservas Naturales. Esta categoría tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

    La Ley 5/1991, de 5 de abril, sobre protección de espacios naturales (BOPA nº 87 de 17 de abril de 1991), que define las medidas para la conservación del medio natural asturiano, clasifica las Reservas Naturales en Integrales, en las que queda prohibida la explotación de los recursos, y Parciales, en las que se permite la explotación de los mismos siempre que sea compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger.

    La declaración de las Reservas Naturales Integrales se efectúa por Ley, mientras que la de las Reservas Naturales Parciales se hace por Decreto.

    Se trata de áreas naturales que cuentan con órganos de gestión global, conformados por el Conservador y el Patronato de las Reservas, excepto cuando se encuentran integrados en un Parque. En este caso el órgano de gestión es el mismo que el del Parque Natural.

    La gestión de las Reservas Naturales se realiza a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de vigencia cuatrienal. En ellos se especifican las distintas zonas de gestión diferencial con sus normas correspondientes, así como las normas que regulan actividades sectoriales.




  • Reservas Naturales de Asturias

  • El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) establece la creación de una Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, estructurada en distintos tipos y niveles de protección, que responda a las necesidades de conservación de los recursos naturales del Principado. Entre estas categorías se encuentran las Reservas Naturales, áreas destinadas a proteger zonas de alto interés de forma estricta y que, por tanto, dadas las características del poblamiento y naturalidad del territorio asturiano, este tipo de catalogación solo puede aplicarse a zonas relativamente pequeñas. Atendiendo a estos criterios el PORNA propone la declaración de una Reserva Natural Integral y nueve Reservas Naturales Parciales:

    - Reserva Natural Integral de Muniellos
    - Reserva Natural Parcial de Peloño
    - Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás
    - Reserva Natural Parcial de la Ría del Eo
    - Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa
    - Reserva Natural Parcial de Barayo
    - Reserva Natural Parcial de la Cueva de las Caldas
    - Reserva Natural Parcial de la Cueva del Sidrón
    - Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa
    - Reserva Natural Parcial de la Cueva del Lloviu


    Reserva Natural Integral de Muniellos Reserva Natural Parcial de la Ría del Eo Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa Reserva Natural Parcial de Peloño Reserva Natural Parcial de Barayo Reserva Natural Parcial de Cueto de Arbás Reserva Natural Parcial de la Cueva del Sidrón Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa Reserva Natural Parcial de la Cueva del Lloviu Reserva Natural Parcial de la Cueva de las Caldas Reserva Natural Integral de Muniellos Reserva Natural Parcial de la Ría del Eo Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa Reserva Natural Parcial de Peloño Reserva Natural Parcial de Barayo Reserva Natural Parcial de Cueto de Arbás Reserva Natural Parcial de la Cueva del Sidrón Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa Reserva Natural Parcial de la Cueva del Lloviu Reserva Natural Parcial de la Cueva de las Caldas


    La posibilidad de declaración de Reservas Naturales Integrales resulta complicada, dado que en dichos espacios deben concurrir una serie de factores difíciles de reunir, tales como poseer unos valores naturales de alto interés, ausencia de población y de afecciones significativas. La Reserva Biológica de Muniellos (Real Decreto 3128/82, de 15 de octubre, por el que se establecen medidas de protección especiales y Decreto 21/88, de 4 de febrero, por el que se amplia el ámbito espacial de la Reserva Biológica Nacional del Bosque de Muniellos) se adaptaba plenamente a estas condiciones, por lo que ya en el PORNA se proponía su declaración como Reserva Natural Integral. Dicha catalogación se hizo efectiva por Ley del Principado de Asturias 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos (BOPA nº 255 de 4 de noviembre de 2002).

    Entre las nueve Reservas Naturales Parciales propuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, se encuentran el Cueto de Arbás y el monte de Peloño, áreas montañosas con excepcionales valores naturales en las que se llevan a cabo actividades ganaderas compatibles con su conservación. Tanto la Reserva Natural Parcial de Peloño, localizada en el Parque Natural de Ponga, como la Reserva Natural Parcial de Cueto Arbás, integrada en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Ibias y Degaña, se encuentran pendientes de declaración.

    Así mismo, y a pesar de su intensa humanización, en la zona litoral de la región también se conservan enclaves de gran interés ecológico, como son las rías del Eo y de Villaviciosa, y la playa de Barayo.

    Las rías del Eo y de Villaviciosa, formadas por lo ríos Eo y Valdediós respectivamente, constituyen zonas de invernada y reposo migratorio para la población europea de aves acuáticas. La ría del Eo, localizada en el extremo noroccidental de la región colindando con Galicia, se encuentra pendiente de declaración, mientras que la ría de Villaviciosa ya cuenta con esta catalogación desde 1995 (Decreto 61/95, de 27 de abril, por el que se declara la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa. BOPA nº 128 de 5 de junio de 1995). La playa de Barayo, declarada por Decreto 70/95, de 27 de abril, por el que se declara la Reserva Natural Parcial de Barayo (BOPA nº 129 de 6 de junio de 1995), se localiza entre los concejos de Navia y Valdés, y en ella se encuentran magníficamente conservadas comunidades típicas de la vegetación de playas y dunas.




    Finalmente, la Cueva de Las Caldas, Cueva del Sidrón, Cueva del Lloviu y Cueva Rosa, reúnen unos valores excepcionales que las hacen merecedoras de tal catalogación, tanto por dar cobijo a colonias de quirópteros de gran interés como por la presencia en las mismas de especies endémicas de invertebrados. Dichos espacios se encuentran incluidos bajo esta figura de protección desde 1995 por los decretos 66/95, 67/95, 68/95 y 69/95, de 27 de abril, por los que se declaran las Reservas Naturales Parciales de la Cueva de Las Caldas, Cueva Rosa, Cueva del Lloviu y Cueva del Sidrón respectivamente, (BOPA nº 128 de 5 de junio de 1995).


    © Copyright 2004 SIAPA
    Optimizado para IE5+ o NN 4.x - Resolución Mínima: 800x600
    Aviso Legal y Responsabilidad