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Red Regional de Espacios Naturales Protegidos
Antecedentes Históricos
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Con la declaración del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, en julio de 1918, a instancias del Marqués de Villaviciosa, Asturias se convirtió en una región pionera en la protección de espacios naturales. Esta catalogación se apoyaba en la recientemente aprobada Ley de Parques Nacionales y seguía el modelo del primero de los declarados en el mundo, el de Yelowstone en Estados Unidos, consagrando de este modo un lugar único en el mundo, en el cual sea posible la contemplación de animales salvajes viviendo tranquilos en su ambiente natural y sin ser molestados por nadie.
Tuvieron que pasar más de sesenta años para que se procediera a una nueva declaración. En 1982 se crea la Reserva Biológica Nacional de Muniellos, propuesta ya por Bellmunt y Canella cien años antes, por constituir una de las representaciones más extensas y mejor conservadas de robledales en España.
El Parque Natural de Somiedo fue el primer espacio protegido de la región declarado por el Gobierno Autonómico. Dicha declaración, llevada a cabo en 1988, se basó tanto en la protección de los valores naturales y paisajísticos existentes en su ámbito, como en el mantenimiento de las formas tradicionales de vida de la población local.
Sin embargo, no cabe duda de que el año clave en la historia de los Espacios Protegidos de Asturias fue 1994, momento en el que se procedió a la aprobación del "Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias" (PORNA). (Decreto 38/1994, de 19 de mayo, BOPA núm. 152 de 2 de julio de 1994). El PORNA supuso, por primera vez, la realización de un análisis de la biodiversidad ambiental de Asturias y el diseño de una red de espacios protegidos que incluyese la mayor parte de la misma.
La redacción de un Plan de Ordenación de escala regional había sido determinada por la Ley 5/91 de protección de los espacios naturales, desarrollo autonómico de la norma básica estatal: Ley 4/89, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
El PORNA es el documento marco para la protección de los recursos naturales en Asturias, sentando los criterios básicos para la protección a cuatro niveles:
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Protección de espacios naturales
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Red de Espacios Naturales Protegidos
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Protección de comunidades
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Planes de Restauración y Recuperación de Áreas y Ecosistemas
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Protección de especies
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Catálogos de Flora y Fauna Protegida y Planes de Recuperación de Especies
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Regulación de actividades con incidencia sobre el medio natural
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Evaluaciones de Impacto
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Diseño de la Red

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En relación a la protección de espacios naturales, el PORNA propone como vía de actuación más racional la constitución de una Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP), estructurada en diferentes tipos y niveles de protección, que responda a las necesidades de conservación de los recursos naturales de la región. Dicha Red debe satisfacer los siguientes objetivos:
- Ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la región.
- Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.
- Colaborar al mantenimiento y conservación de las especies raras, amenazadas o en peligro, de plantas y animales, o contener formaciones geomorfológicas relevantes.
- Preservar los procesos biológicos fundamentales tales como migraciones y ciclos de nutrientes.
- Colaborar con programas internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.
- Favorecer el desarrollo socioeconómico de las áreas integradas en la Red, de forma compatible con los objetivos de conservación.
Para satisfacer estos objetivos, en función de los bienes y valores a proteger, en este texto se recogen las figuras de protección previstas en la normativa estatal: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales (subdivididas en Integrales y Parciales), Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales. Sin embargo, la aprobación de este documento no supone la declaración legal de los ámbitos propuestos, que debe realizarse por Ley en el caso de los Parques y Reservas Naturales Integrales y por Decreto para el resto. La gestión de los espacios se realiza a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG), en el caso de Reservas y Parques, y mediante Planes Protectores cuando de trata de Paisajes protegidos. La normativa reguladora de los Monumentos Naturales se incluye en los propios documentos de declaración.
Para abordar la construcción de una Red de Espacios Protegidos que albergase la mayor parte de los ecosistemas y regiones naturales, se llevó a cabo una síntesis de la información existente sobre aspectos tales como biogeografía, geología, vegetación, población y actividades económicas de la región. Tras el análisis de dicha información, y atendiendo especialmente a las sectorizaciones geológica y fitogeográfica del territorio, se procedió a delimitar Unidades Ambientales homogéneas, procurando que la red de espacios fuera representativa de cada una de esas Unidades.
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Sectorización Fitogeográfica
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Sectorización Geológica
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Unidades Ambientales
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Para la configuración de la RRENP se tomaron como punto de partida los espacios protegidos con los que ya contaba la región, es decir, el Parque Nacional de los Picos de Europa, la Reserva Biológica de Muniellos y el Parque Natural de Somiedo. A estos elementos se añadieron 2 Parques Naturales, 9 Reservas Naturales Parciales, 10 Paisajes Protegidos y 35 Monumentos Naturales, lo que supone un 30% de la superficie total del territorio.
La declaración de Parques en zonas litorales o en valles y sierras prelitorales se consideró inviable dado el intenso grado de humanización de las mismas, por lo que se seleccionaron áreas de elevada naturalidad de la zona montañosa, como son Picos de Europa, Somiedo, Redes y Fuentes del Narcea y del Ibias. La figura de Reserva Natural se aplicó a zonas de elevado interés natural pero de escasa extensión como Barayo, la Ría de Villaviciosa y del Eo, el Cueto de Arbás y Peloño y ciertos hábitats cavernícolas con un patrimonio ecológico de gran valor como las Cuevas de Las Caldas, El Sidrón, El Lloviu, y Cueva Rosa. Los Paisajes Protegidos, por estar consideradas áreas de gran valor estético, cultural, y por tanto sin grandes problemas de conservación, encajan en cualquiera de las Unidades Ambientales. Aún así dado que las áreas de montaña están bien representados mediante las demás categorías, se eligieron zonas en de litoral y los valles y sierras prelitorales: Costa Occidental, Cabo Peñas, Costa Oriental, Sierras de Carondio y Valledor, del Aramo, del Sueve y de Cuera, Peña Ubiña, Cuenca del Esva y Pico Caldoveiro. En cuanto a los Monumentos Naturales, dado que se trata de una figura de protección de gran flexibilidad, utilizada para responder a problemáticas muy diferentes, puede emplearse en cualquier zona de la región, salvando de este modo las dificultades existentes en aquellas áreas más pobladas y sin zonas extensas de elevada naturalidad.
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Red Regional de Espacios Naturales Protegidos
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Grado de Desarrollo de la Red

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En la actualidad se encuentran declarados 48 de los 59 espacios de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos propuestos en el PORNA, además del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras y seis monumentos naturales cuyas declaraciones no se contemplaban en dicho documento.
En lo referente a los Parques se encuentran declarados el Parque Nacional de Picos de Europa, el Parque Natural de Somiedo (afectando dicha protección únicamente al concejo de Somiedo), el Parque Natural de Redes (que incluye a los concejos de Caso y Sobrescobio), el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y el Parque Natural de Ponga (propuesto en el PORNA como parte integrante del Parque Natural de Redes). Además en el año 2006 se ha hecho efectiva la declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa (que incluye los territorios propuestos en el PORNA como Paisaje Protegido de Peña Ubiña y parte de los propuestos como Parque Natural de Somiedo).
Entre los diez Paisajes Protegidos propuestos en el PORNA está declarado el de Cabo Peñas, mientras que de las diez Reservas Naturales únicamente están pendientes de declaración las Reservas Naturales Parciales de la Ría del Eo, el Cueto de Arbás, y Peloño.
En cuanto a los monumentos naturales, se encuentran declarados los 35 espacios que se proponían en el PORNA, habiéndose hecho efectiva además la declaración de seis nuevos enclaves del territorio asturiano: el Tejo de Pastur, los Yacimientos de Icnitas, los Meandros del Nora, el Conjunto Lacustre de Somiedo, la Cueva Deboyo y el Tabayón de Mongayo.
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