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Terrenos Cinegéticos
De acuerdo con la normativa legal vigente cualquier parte del territorio asturiano, con independencia de la propiedad pública o privada, puede calificarse como zona de aprovechamiento cinegético común o zona de régimen cinegético especial.
En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más requisito que la obtención de la preceptiva licencia de caza y el seguro obligatorio de responsabilidad civil. La licencia de caza es otorgada por el Principado de Asturias por un periodo de vigencia de uno o cinco años.
En los terrenos de régimen cinegético especial, además de la licencia de caza es necesario un permiso de caza cuyas condiciones varían en función del terreno cinegético de que se trate. Actualmente los terrenos de régimen cinegético especial se clasifican en las categorías que a continuación se relacionan: Zonas de Seguridad, Refugios de Caza, Cercados y Vallados, Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza y Cotos Privados de Caza.
ZONAS DE SEGURIDAD
Son terrenos en los que se prohíbe la caza por razones de seguridad. Con carácter general se incluyen las vías y caminos de uso público, las vías férreas, los núcleos habitados y un área de 200 m en torno a éstos.
Además se han declarado expresamente algunas áreas industriales o con intenso uso recreativo. Actualmente, además de los supuestos recogidos en el artículo 11.2 de la Ley 2/89, de 6 de junio, de caza del Principado de asturias, se encuentran declaradas 11 zonas que suponen algo más de 32.000 ha.
REFUGIOS DE CAZA
Son terrenos donde el ejercicio de la caza está prohibido permanentemente, salvo por razones de carácter biológico, técnico o científico justificadas. Estas zonas se crean para asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.
En la actualidad los Refugios de Caza ocupan principalmente rías y embalses de interés para la avifauna acuática migradora: la del Sella, el embalse de Tanes, el de La Granda, la ría del Eo, etc., éste último catalogado como Reserva Natural Parcial. Además se han declarado Refugio otros espacios naturales protegidos como la Reserva Natural Integral de Muniellos o parte del Parque Nacional de Picos de Europa, en el área correspondiente al anterior Parque Nacional de la Montaña de Covadonga, por ejemplo.
En conjunto los 15 Refugios de Caza declarados suponen una superficie de casi 28.000 ha.
CERCADOS Y VALLADOS
Se consideran así terrenos expresamente declarados como tales y cercados de forma que se permita la libre circulación de las especies no cinegéticas. En su interior se prohíbe la caza, salvo en supuestos especiales debidamente autorizados.
Actualmente existen 3 vallados que suponen una superficie de algo más de 3.500 ha.
RESERVAS REGIONALES DE CAZA
Son áreas de gran riqueza cinegética que se crean con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, subordinando a esa finalidad principal el posible aprovechamiento de la caza.
La gestión de los recursos cinegéticos de las Reservas es pública. El órgano del Principado de Asturias competente en la materia elabora anualmente los planes de caza en los que se determinan las especies objeto de caza y el número de animales a abatir.
Para la práctica cinegética en las Reservas es necesaria la solicitud de un permiso de caza válido para una sola jornada cinegética. Las cacerías se distribuyen de acuerdo a proporciones predefinidas entre los cazadores locales, las sociedades de caza de ámbito regional y el resto de cazadores regionales que lo soliciten, reservándose un determinado número de cacerías para fomento del turismo. La asignación se realiza previa solicitud y por sorteo.
Actualmente existen 11 Reservas Regionales de Caza que suman algo más de 211.000 ha.
COTOS REGIONALES DE CAZA
Los Cotos Regionales de Caza son zonas de régimen cinegético especial con una superficie mínima de 3.000 hectáreas y declaradas por el Principado de Asturias. La declaración puede realizarse previa solicitud de las Administraciones Locales, de Sociedades de Cazadores legalmente constituidas o de oficio.
La gestión del coto suele adjudicarse a sociedades de cazadores por plazos de cinco o diez años. Dichas sociedades quedan obligadas a un aprovechamiento cinegético sostenible a través de un Plan Técnico de Caza que debe de ser aprobado por el Principado de Asturias. Los permisos de caza son administrados por la propia sociedad y repartidos entre sus integrantes, reservándose la administración un 25% de los permisos, que pueden ser cedidos a la sociedad si ésta mantiene carácter abierto y permite la incorporación de nuevos socios.
En la actualidad existen en Asturias 58 cotos que suman algo más de 700.000 ha, la mayor parte de la superficie regional, principalmente en las áreas bajas y de media montaña.
OTROS TIPOS DE TERRENOS
En Asturias existen aún terrenos cinegéticos de los considerados en la Ley 1/70 de Caza, norma de ámbito estatal que regulaba la actividad con anterioridad a la asunción por parte del Principado de Asturias de sus competencias en materia de caza.
Se trata de 2 Cotos Privados Caza que suponen algo menos de 1.400 ha y de los cuales en la actualidad se encuentra activo únicamente uno.
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