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Líneas de Actuación


La política de aguas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias hace referencia a las competencias en materia de:

1) Aprovechamientos hidráulicos.
2) Abastecimiento de agua para consumo humano y procesos industriales.
3) Saneamiento, depuración, vertido y reutilización de las aguas residuales urbanas e industriales.
4) Vigilancia, control y recuperación de la calidad de las aguas continentales y litorales.


El Gobierno del Principado de Asturias ejerce sus competencias en materia de aguas fundamentalmente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Entre las funciones de esta Dirección General:

a) La propuesta y ejecución de las políticas de vigilancia, control y corrección de la contaminación en materia de agua.
b) La propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua en lo referente a la planificación y construcción de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación de las mismas.


Para el desarrollo de esta política, dicha dirección general se apoya en tres órganos íntimamente relacionados: la Comisión para Asuntos Medioambientales (CAMA), el Consejo Regional de Medio Ambiente (CREMA) y la Junta de Saneamiento. Así mismo, en este esquema también desempeña un importante papel el Consorcio de Aguas (CADASA).


Las actuaciones en materia de aguas se clasifican en:

- Control de calidad de las aguas, referido a las aguas de consumo, a los cursos de agua superficiales y a las aguas del litoral.
- Autorizaciones de vertido de aguas residuales a ríos, aguas litorales y sistemas de saneamiento.
- Desarrollo legislativo, planificación, ejecución y gestión de los sistemas de saneamiento de las aguas residuales urbanas e industriales y de abastecimiento de agua potable.




  • Control de Calidad de las Aguas

  • En este apartado se puede distinguir entre:

    - El control de calidad de las aguas de consumo, llevado a cabo por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
    - El control de calidad de las aguas en los ríos asturianos es actualmente competencia de la Administración General del Estado, y la ejerce a través de Medio Ambiente.
    - El control de calidad de las aguas litorales se realiza en función del uso previsto. Así, el control de la calidad de aguas de baño es llevada a cabo por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, mientras que la Consejería de Medio Rural y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca y más concretamente del Centro de Experimentación Pesquera, realiza el control de la calidad de las aguas costeras y salobres dedicadas a la producción de moluscos.





  • Autorizaciones de Vertidos

  • Respecto de los residuos industriales, el Plan analiza la situación de distintas corrientes específicas de residuos (aceites usados, residuos MARPOL y PCBs y PCTs) y de las instalaciones de COGERSA destinadas a estos residuos. También analiza la gestión interna que realizan las grandes empresas asturianas.

    La responsabilidad de garantizar la depuración de las aguas residuales, concediendo las oportunas autorizaciones de vertido, es ejercida por la Confederación Hidrográfica del Norte en el caso de las aguas continentales, de conformidad con el Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas .
    La reciente aprobación de la Ley 16/02, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 157, de 2 de julio de 2002), que traslada al derecho español la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, modifica algunos aspectos del procedimiento de autorización de vertido. Actualmente esta autorización queda incluida en la autorización ambiental integrada que es otorgada por la Comunidad Autónoma. No obstante, el Organismo de Cuenca Estatal (la Confederación Hidrográfica del Norte en este caso) deberá emitir un informe sobre la admisibilidad del vertido o sus características, condiciones y medidas correctoras, que tendrá carácter vinculante.
    Para las aguas litorales, la competencia del otorgamiento de las autorizaciones de vertido es de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
    Finalmente, los vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento son regulados por la reciente Ley 5/2002, de 3 de junio (BOPA núm. 137, de 14 de junio de 2002). Esta Ley del Principado de Asturias tiene por objeto regular los vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento para optimizar el funcionamiento de las instalaciones, en particular de las estaciones depuradoras, garantizar la protección del personal de explotación ante compuestos tóxicos o peligrosos, y favorecer la posible utilización de los lodos de depuración, previniendo la aparición en los mismos de metales pesados y compuestos afines que limiten las posibilidades de su utilización en agricultura. Como aspecto singular a destacar, esta Ley prohíbe el vertido de aguas limpias o de aguas industriales no contaminadas de refrigeración, de escorrentía, pluviales y análogas, cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red separativa o un cauce público.




  • Saneamiento y Abastecimiento

  • El saneamiento de las aguas residuales urbanas e industriales incluye los servicios del alcantarillado y depuración. El primero comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los colectores interceptores generales o puntos de recogida para su tratamiento. El segundo el transporte, depuración y vertido final a los medios receptores.

    El abastecimiento de agua para consumo incluye los servicios de aducción y de distribución. El primero comprende las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, así como su tratamiento inicial. El segundo, el depósito, el tratamiento secundario y su reparto de agua hasta las acometidas particulares.


    La planificación, ejecución y gestión de los sistemas de saneamiento y abastecimiento están sujetas a la Ley 1/1994, de 21 febrero de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias (BOPA núm. 46, de 25 de febrero de 1994), modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre y por Ley 4/2000, de 30 de diciembre, y el Decreto 19/98, de 23 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas (BOPA núm. 102, de 5 de mayo de 1998).


    En primer lugar, la Ley 1/94 regula los procedimientos para llevar a la práctica la planificación en materia de saneamiento y abastecimiento. Se definen los contenidos y procedimientos de aprobación de los Planes Directores de Obras y de los Planes Directores de Gestión. También se definen los contenidos y procedimientos de aprobación de los Programas de Ejecución que desarrollan los Planes Directores. Éstos deben concretar básicamente los siguientes contenidos:

    - Las infraestructuras hidráulicas a realizar, espacial y territorialmente.
    - La Administración pública encargada, en cada caso, de su ejecución.
    - El modo de financiación, especialmente las aportaciones del Presupuesto del Principado para la financiación de las obras que, por ser de titularidad municipal, corren a cargo de la Administración Local.




    Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno su aprobación, si bien se establece la obligada participación de los entes locales en el proceso.
    De acuerdo con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 1/94 crea el canon de saneamiento como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias. La recaudación de este canon quedará afectada íntegramente a los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras consideradas de interés general, así como, en su caso, a la financiación de gastos de inversión en las mismas. Finalmente, la Ley 1/94 crea la Junta de Saneamiento como organismo autónomo encargado de la gestión del canon.



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