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Abastecimiento
Planificación en Materia de Abastecimiento
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La planificación en materia de abastecimiento, se realiza de forma simultánea por el Estado, el Gobierno del Principado de Asturias y la Administración Local, interviniendo de forma significativa el Consorcio de Aguas.
El principio rector es el uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, como recoge la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, comúnmente conocida como Directiva Marco.
La planificación hidrológica estatal de carácter general se realiza mediante el Plan Hidrológico Nacional, contenido en la Ley 10/2001, de 5 de julio (BOE núm. 161, de 6 de julio de 2001). La planificación de detalle se realiza a través de los planes hidrológicos de cuenca, siendo para Asturias de interés el Plan Hidrológico Norte II, (Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. BOE núm. 191, de 19 de agosto de1998).
La planificación en materia de abastecimiento por parte del Principado corre paralela a la planificación en materia de saneamiento y su
desarrollo temporal se resume en las actuaciones expuestas a continuación.
Con fecha de 10 de septiembre de 1990, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Regional de Infraestrucutra Hidráulica de Asturias, PRIHA. Una parte de este Plan se refiere al análisis de las necesidades de abastecimiento, si bien el PRIHA desarrolla con mayor profundidad los aspectos de saneamiento. Como se ha indicado, el PRIHA advierte de la necesidad de una Ley de Saneamiento. Como consecuencia, se aprueba la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.
En el año 95 se elabora un Plan de Abastecimiento, pero no llega a ser aprobado. Finalmente, en el año 1998 se aprueba el Decreto 19/1998, de 23 de abril, que publica el Reglamento para el desarrollo de la Ley 1/1994. Actualmente está pendiente de redacción el Plan Director de Obras de Abastecimiento del Principado de Asturias.
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Ejecución y Gestión de los Sistemas de Abastecimiento
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De acuerdo con la Ley 1/94, de 21 de febrero de 1994, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, el Principado es responsable de la ejecución de las infraestructuras de abastecimiento calificadas de interés regional, que promueva directamente. El Principado también colabora con las entidades locales en la ejecución y gestión de obras y servicios de competencia local.
La Ley 1/94 declara de interés de la Comunidad Autónoma el sistema hidráulico de aducción susceptible de gestión integrada siguiente (artículo 8 y anexo I):
- Dispositivo de abastecimiento de agua a la zona central de Asturias con base en los embalses de Tanes y Rioseco.
- Conducción a La Lleda, estación de bombeo e impulsión del río Magdalena y estación depuradora de La Lleda.
- Dispositivo de aprovechamiento del río Aller y estación depuradora de Levinco.
- Conducción de los manantiales de la "Fuentona de los Arrudos" y "Perancho", gestionados por el Ayuntamiento de Gijón.
- Dispositivo de aprovechamiento y conducción de las aguas de los manantiales de la Sierra del Aramo y del Embalse de los Alfilorios.
El Principado es responsable de la gestión de los servicios de titularidad regional. El Consorcio de Aguas gestiona el sistema de abastecimiento compartido por los municipios de área central, si bien los Ayuntamientos mantienen la gestión de los sistemas de abastecimiento de titularidad local.
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