Cómo constituir una asociación juvenil.

Cualquier asociación que quiera funcionar legalmente ha de dar los siguientes pasos:
Presentar en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos la siguiente documentación:

· Una instancia dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, acompañada de:
- Copia del Documento nacional de Identidad de todos los promotores
· Acta de constitución (por triplicado), con firmas originales de los socios fundadores en los 3 ejemplares, acompañada de:
· Documento acreditativo de su identidad y si actúa de representante la acreditación de la identidad de este.
· Los mayores de 14 años no emancipados, documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba cubrir su capacidad
· Si el promotor es extranjero documentación acreditativa de autorización de estancia o residencia en España
· Los estatutos (por triplicado) y firmados en todas las hojas, al menos, por el Presidente y el Secretario o personas autorizadas.

2. Si se quiere inscribir de forma voluntaria la asociación en el Registro de Entidades Juveniles del Principado, ha de presentar en el mismo:
· Copia del Acta de Constitución y de los Estatutos, visados por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos
· Relación de Promotores de la asociación en la que figure el D.N.I de los mismos, y su domicilio particular.
· Instancia de solicitud en el Registro de Entidades Juveniles del Principado dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, que se proporcionará en el Instituto Asturiano de la Juventud.
(Es conveniente mientras se tramita la inscripción que el solicitante deje, además de su nombre, su domicilio y su teléfono).

Hasta aquí, un versión resumida del procedimiento. Veamos estos pasos más en detalle.


Los tres documentos básicos.:
Instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, solicitando la inscripción de la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto en, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decrecho de Asociación, y demás disposiciones concordasteis.
Acta de constitución, por triplicado y firmada por los promotores, en la que se certificarán los acuerdos adoptados en la Asamblea Constituyente:
Acuerdo de constitución de la Asociación.
Acuerdo de elección de junta gestora, incluyendo nombre, edad, DNI, y domicilio de los elegidos.
Acuerdo de aprobación de Estatutos
Estatutos, por triplicado y firmadas en los márgenes todas sus hojas por el Presidente y el Secretario, o por personas autorizadas al efecto y en los que se regulará los siguientes aspectos:
Denominación,
Domicilio y ámbito territorial donde va a realizar sus actividades
La duración, cuando la Asociación no se constituya por tiempo indefinido
Los fines y actividades de la asociación de forma precisa
Requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación, clases de asociados.
Derechos y obligaciones de los asociados.
Los órganos de gobierno y representación: composición, reglas, procedimientos de elección y sustitución, atribu-ciones, duración de cargos, causas de cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos, requisitos para que los acuerdos queden válidamente constituidos, nº de asociados para poder convocar sesiones de órganos de gobierno, proponer asuntos del día, etc...
Régimen de administración, contabilidad y documentación.
Patrimonio inicial recursos económicos.
Causas de disolución

Las tasas
Tasas. Deberá acompañarse toda esta documentación del impreso 046-A1€, justificativo de haber abonado en unaentidad colaboradora la tasa de 30,25 euros, Tarifa 332.01, prevista en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2002 (BOPA de 31/12/2001)


Qué es el REJPA y qué se necesita para inscribirse en él
El Registro de Entidades Juveniles del Principado, es un censo voluntario de Asociaciones y Entidades Juveniles radicadas en Asturias, público y gratuito.
En el pueden inscribirse las Asociaciones Juveniles, las Secciones Juveniles de otras asociaciones que tengan autonomía funcional, organización y gobierno propio, y las Entidades Juveniles prestadoras de servicios a la juventud en el ámbito especifico de las actividades.
La documentación que se ha de presentar en el R.E.J.P.A. es la siguiente:
Solicitud de inscripción en el R.E.J.P.A., dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura del Principado, que se proporcionará en el Instituto Asturiano de la Juventud o en las O.I.J de la R.A.I.J.
Copias del Acta de Constitución y de los Estatutos visados por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.
Relación de promotores con DNI, domicilio y teléfono.
Resolución de reconocimiento de la asociación por parte de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.
Es conveniente presentar fotocopia del C.I.F de la Asociación.
Al registro se deberá notificar mediante certificación del Secretario de la asociación: las modificaciones estatutarias, la declaración de utilidad pública, la actualización de los órganos de gobierno, cambios de Junta Directiva, de domiciliación, de teléfono, su disolución (fecha reunión, causas de la misma y destino del patrimonio social), etc...

Constitución Española. Artículo 22. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. R.D. 713/77, de 1 de abril, regulador de las denominaciones de las Asociaciones. R.D. 397/88, de 22 de abril, regulador de la inscripción registral de las AA.JJ. Decreto 71/92 de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones. Decreto 51/85, de 16 de mayo, por el que se crea el Registro de Entidades Juveniles del Principado de Asturias. R.D 846/95, de 30 de mayo, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de subvenciones.


 

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