BOPA Nº 71 - Lunes, 26 de marzo de 2007
 
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Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES

 
   

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

 
 
 

RESOLUCION de 7 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007-2008.

Vista la Ley del Principado 2/89, de 6 de junio, de Caza, en su artículo 10.4, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto 24/91, de 7 de febrero, y modificado por el Decreto 46/95, de 30 de marzo, en sus artículos 14, 15 y 16, y oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión de 5 de febrero de 2007.

Considerando que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar el Plan de Caza de las Reservas Regionales para la temporada 2007-2008 según documento que obra en las dependencias de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de esta Consejería, para las consultas que, en su caso, se puedan efectuar. El número de permisos a realizar en el Plan de Caza correspondiente a la temporada 2007-2008 es el que se detalla en el anexo I y las normas de ejecución de dichos permisos se recogen en el anexo II.

Segundo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/89, de Caza, y 45 del Reglamento que la desarrolla, la Administración podrá adoptar todas aquellas medidas que se consideren necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las enfermedades que puedan declararse en las poblaciones cinegéticas de las Reservas Regionales de Caza.

Para aquellos aspectos no incluidos en el presente Plan de Caza se actuará según lo establecido en la correspondiente Disposición General de Vedas.

Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o recurso contencioso-administrativo ente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Oviedo, a 7 de febrero de 2007.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—Por delegación de 15-9-03 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-9-03), el Director General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.—3.180.

Anexo I

DISTRIBUCION DE PERMISOS DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2007-2008  (Véase en formato PDF)

Anexo II

NORMAS DE EJECUCION DEL PLAN DE CAZA DE LAS RESERVAS PARA LA TEMPORADA 2007-2008

1. Las modalidades de caza serán las recogidas en la Disposición General de Vedas de la temporada (el rececho y la batida para caza mayor y en mano para caza menor).

2. Las épocas y periodos hábiles para la caza son los dispuestos en la Disposición General de Vedas con las siguientes excepciones:

2.1. No se abrirá la media veda.

3. Los días hábiles de caza serán los siguientes:

3.1. Para los recechos de rebeco “trofeo” y venado macho “trofeo” las cacerías durarán dos días (miércoles-jueves y sábado-domingo y demás festivos de carácter nacional o regional), para el rececho de corzo tres días (miércoles a viernes y sábado a lunes), para recechos de venado hembra un día (miércoles, jueves, sábado, domingo y demás festivos de carácter nacional o regional). Los recechos de gamo macho durarán dos días y los de gamo hembra un día, siendo hábiles todos los días de la semana. En las Reservas Regionales de Caza de Caso y Sobrescobio para los recechos de venado macho y hembra serán hábiles todos los días de la semana. En la Reserva Regional de Caza de Somiedo, territorio de Somiedo para los recechos de rebeco/a trofeo y otras cacerías serán hábiles todos los días de la semana.

3.2. La duración de los permisos de caza, denominados “otras cacerías” de venado macho en rececho será de dos días con carácter general (miércoles, jueves, sábados, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional). Para los permisos de “otras cacerías” de rebeco macho y hembra será de dos días con carácter general (miércoles, jueves, sábados, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional). Para los recechos “selectivos” y de “otras cacerías” de gamo macho la duración será de un día, siendo hábiles todos los días de la semana.

3.3. Los recechos de jabalí tendrán una duración de dos días (miércoles, jueves, sábados domingos y demás festivos de carácter regional o nacional).

3.4. Las batidas con carácter general serán de un día (jueves, sábados, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional). En las Reservas Regionales de Caza serán hábiles para las batidas los miércoles.

3.5. Las cacerías de menor serán de un día (jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional).

4. La duración máxima de los permisos destinados al turismo con carácter general será:

4.1. Recechos de corzo macho trofeo: cuatro días.

4.2. Recechos de rebeco, venado y gamo trofeo: tres días.

5. El cazador, para evitar la pérdida de jornadas y permisos de caza, deberá ponerse en contacto con la oficina territorial de la Guardería Rural de la Reservas Regional de Caza o territorio para fijar hora y punto de encuentro.

6. Los cupos máximos de captura serán los siguientes:

6.1. Rebeco trofeo: un ejemplar adulto por cacería.

6.2. Corzo trofeo: un macho adulto por cacería.

6.3. Gamo: un macho adulto por rececho de trofeo, un macho por cacería de gamo no homologable (otras cacerías), un gamo por cacería selectiva y una hembra adulta por rececho.

6.4. Venado trofeo: un macho adulto en las cacerías de rececho y una hembra adulta en las cacerías a rececho todos los territorios.

6.5. Jabalí en rececho: dos ejemplares por cacería.

6.6. En las cacerías en batida de venado hembra: dos hembras adultas en los territorios de Teverga, Proaza y Quirós de la Reserva Regional de Caza de Somiedo, y en la Reservas de Ponga, Piloña y Aller. Tres hembras adultas en la Reserva Regional de Caza del Sueve. Cuatro hembras adultas en las Reservas Regionales de Caza de Caso y Sobrescobio.

6.7. Jabalí: 5 ejemplares adultos por batida. En las batidas de jabalí en las Reservas de Caza de Somiedo (territorio de Somiedo), Caso, Sobrescobio y Ponga, de acuerdo con los criterios técnicos emitidos por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial y los resultados de las estimaciones poblacionales realizadas, se podrá disparar y abatir un ejemplar de venado hembra por cacería. En la R.R.C. del Sueve se autoriza a disparar sobre jabalí con cupo de un ejemplar en las cacerías que se celebren de gamo. En las Reservas de Caza de Caso y Sobrescobio se autoriza a disparar sobre jabalí con cupo de un ejemplar en las cacerías de rececho, excepto en las de rebeco.

6.8. En los tipos de permisos de caza “otras cacerías” de rebeco macho y hembra, de acuerdo a los criterios técnicos emitidos al efecto por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial, los cupos serán: un ejemplar en todas las Reservas de Caza excepto en el territorio de Somiedo de la Reserva Regional de Caza de Somiedo que será de dos ejemplares por permiso de caza.

En este territorio en los permisos de rebeco macho o hembra de “trofeo”, se podrá cazar de manera optativa una hembra o macho de rebeco “trofeo”, según los criterios técnicos emitidos por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial (con abono de la tasa correspondiente).

6.9. En las Reservas Regionales de Caza durante el desarrollo de las cacerías de corzo en la modalidad de rececho, se podrá disparar sobre el jabalí con cupo de un ejemplar, abonándose la tasa complementaria del animal abatido.

6.10. En la Reserva Regional de Caza de Cangas del Narcea se autoriza a disparar al venado en los permisos de batida de jabalí que se celebren con las siguientes condiciones: 1. Si se abate un ejemplar macho, el animal quedará en poder del cazador que abate el animal excepto en caso de que se capture un ejemplar de características propias de trofeo en cuyo caso su trofeo (la cabeza) quedará en poder de la Administración del Principado de Asturias para su estudio, el resto del animal será para aprovechamiento del titular del permiso; 2. el cupo que se establece será de cuatro ejemplares por permiso; 3. la cacería finalizará cuando se cobre el cupo de la especie principal del permiso. En todos los casos se abonará la tasa complementaria correspondiente al animal cazado.

6.11. Otros menor: en la R.R. de Caza del Sueve-Piloña el cupo de arcea será de seis arceas por cuadrilla y día, así como los contemplados en la Disposición General de Vedas.

7. A las limitaciones a la caza que se contemplan en la Disposición General de Vedas de la temporada, apartado cuatro, se añaden en este Plan de Caza las siguientes:

7.1. En aquellas áreas de caza de las Reservas Regionales que incluyan áreas críticas de oso pardo, dentro de estas, solamente se podrá cazar el jabalí en la modalidad de rececho, si bien se entiende que se podrán realizar cacerías de rececho de cualquier otra especie cinegética. En estas áreas se podrán realizar aguardos sobre jabalí previo informe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

7.2. No se permiten batidas en las áreas: Bustieguas, (R.R.C. de Degaña) y Coronzos (R.R.C. de Cangas de Narcea).

7.3. En el ámbito del Parque Natural de Somiedo y en función de lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Caza tendrá en cuenta obligatoriamente la zonificación establecida y el régimen de usos comprendidos en cada zona. Asimismo se recogen estrictamente las medidas previstas en el Plan de Recuperación del Oso Pardo. De esta forma la normativa a aplicar será la siguiente:

7.3.1. Las zonas de Reserva Ecológica serán consideradas, a todos los efectos, como zonas de Refugio de Caza.

7.3.2. En todo el ámbito del Parque, la caza en batida se limitará al jabalí, prohibiéndose las mismas en las áreas de refugio invernal del oso pardo en las que la caza del jabalí se realizará mediante la modalidad de rececho o aguardo. En las Zonas de Alta Montaña, de Uso Restringido Especial y de Uso Agropecuario, la caza tendrá la categoría de uso autorizable, sometida a las condiciones generales derivadas de la Ley y Reglamento correspondiente.

7.3.3. La tenencia de un permiso de caza conlleva la autorización para circular por la Zona de Uso Restringido Especial de dos vehículos en la modalidad de rececho, y de 6 vehículos en la modalidad batida.

7.3.4. No se permiten batidas en el área de Pigüeña.

7.4. Queda vedada en todas las Reservas la caza de las 3 especies de liebre (Lepus europeaus, Lepus granatensis y Lepus castroviejoi), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal charlo (Turdus vicivorus), la codorniz (Coturnix coturnix) y la perdiz roja (Alectoris rufa).

7.5. Queda prohibido abatir todos aquellos ejemplares, a excepción de las arceas, que como consecuencia de los diferentes estudios que se puedan realizar en las Reservas Regionales de Caza hayan sido marcados.

7.6. En las Reservas Regionales de Caza de Caso, Sobrescobio, Ponga, Piloña-Sueve y Aller se autoriza el uso de hasta un máximo de dos perros de rastro en las batidas de venado hembra.

7.7. En los permisos de caza en la modalidad de batida, el número mínimo de cazadores será el establecido en el Reglamento de Caza, siendo considerados como reservas los que figuren en el permiso como tales, de forma que podrán participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada la cacería. Con el fin de garantizar la eficacia en las cacerías será precisa la participación de un mínimo de dos batidores en las batidas de venado hembra, y de dos batidores y dos perros en las de jabalí.

7.8. Durante la celebración de cualquier cacería de otras especies se permite disparar al zorro, sin que éste forme parte del cupo.

8. Muestras:

8.1. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e Infraestructuras podrá tomar muestras de aquellos animales abatidos que se considere procedente al objeto de realizar los estudios científicos necesarios para mejorar la gestión cinegética y el estado sanitario de los animales silvestres, pudiendo incluso retener temporalmente el ejemplar cazado, previo informe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, sin que nada de ello afecte partes del animal necesarios para la homologación de los trofeos.

8.2. Con el objetivo de obtener información a los efectos de mejorar la gestión cinegética de las especies de caza mayor, en todos los permisos de caza de las especies venado, corzo y gamo (macho y hembra) se procederá, por parte de la Administración competente, a realizar extracción de un diente incisivo. En el caso de machos de las especies citadas incluido el rebeco, se procederá a realizar fotografía de la cabeza del ejemplar cazado.

8.3. En los permisos de caza, modalidad otras cacerías, de rebeco macho y hembra, además, por parte de la Administración, se procederá a retirar la cabeza del ejemplar capturado para realizar las mediciones y estudios precisos de cara a determinar las edades de estos animales y mejorar la gestión cinegética de la especie, siendo remitida ésta en el plazo de seis meses al titular del permiso de caza a cargo de la Administración.

8.4. En el caso de capturar por error en un permiso de caza de rebeco macho o hembra, venado macho o gamo macho, modalidad otras cacerías (no homologable) o, en la modalidad de selectivo, un ejemplar de características propias de trofeo o que no cumpla los criterios establecidos, el ejemplar cazado quedará en poder de la Administración competente para los estudios pertinentes. En estos casos se eximirá del abono de la tasa correspondiente al cazador que capturó la pieza, previo informe del Guarda responsable de la cacería y con la conformidad del Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

9. Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la Red de Vigilancia Sanitaria, en los casos en que en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho, se localizase un individuo de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y síntomas de parecer enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su estado físico, el Guarda responsable de la cacería podrá autorizar su sacrificio por parte del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de tasa y siempre bajo su supervisión directa, nunca serán abatidos estos animales por iniciativa del cazador. En todo caso se seguirá estrictamente lo establecido en el protocolo de control sanitario aprobado mediante Resolución expresa. Estos animales en ningún caso podrán ser retirados por el cazador que los abate.

10. Los permisos de caza son personales e intransferibles, por lo que ningún cazador que no figure en el permiso podrá disfrutar del mismo. El Guarda responsable de la cacería podrá limitar el número de acompañantes en el permiso de caza. No se admitirán menores de edad en la celebración de cacerías sin estar acompañados de padre o tutor legal y demostrado documentalmente. Por motivos de seguridad y control en las cacerías que se celebren en las Reservas Regionales de Caza, previo a su celebración se cubrirá una ficha que recoja los datos de todos los participantes en la cacería, incluidos los acompañantes si los hubiere y los monteros en las batidas.

11. Las cacerías se consideran finalizadas, además de las causas establecidas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Caza, según lo establecido en el apartado 2.9. de la Disposición General de Vedas para la temporada.

 
 
 
  
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