RESOLUCION de 7 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan de
Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2007-2008.
Vista la Ley del Principado 2/89, de 6 de junio, de Caza, en su artículo
10.4, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto 24/91, de 7 de
febrero, y modificado por el Decreto 46/95, de 30 de marzo, en sus artículos 14,
15 y 16, y oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión de 5 de febrero de
2007.
Considerando que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio e Infraestructuras es competente para conocer y resolver acerca de la
materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto
86/2003, de 29 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de
la Consejería,
R E S U E L V O
Primero.—Aprobar el Plan de
Caza de las Reservas Regionales para la temporada 2007-2008 según documento que
obra en las dependencias de la Dirección General de Recursos Naturales y
Protección Ambiental de esta Consejería, para las consultas que, en su caso, se
puedan efectuar. El número de permisos a realizar en el Plan de Caza
correspondiente a la temporada 2007-2008 es el que se detalla en el anexo I y
las normas de ejecución de dichos permisos se recogen en el anexo II.
Segundo.—De acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 2/89, de Caza, y 45 del Reglamento que
la desarrolla, la Administración podrá adoptar todas aquellas medidas que se
consideren necesarias para prevenir, comprobar, diagnosticar y eliminar las
enfermedades que puedan declararse en las poblaciones cinegéticas de las
Reservas Regionales de Caza.
Para aquellos aspectos no incluidos en el presente Plan de Caza se
actuará según lo establecido en la correspondiente Disposición General de Vedas.
Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o recurso
contencioso-administrativo ente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos
casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Oviedo, a 7 de febrero de 2007.—El Consejero de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—Por delegación de 15-9-03 (BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 25-9-03), el Director General de Recursos
Naturales y Protección Ambiental.—3.180.
Anexo I
DISTRIBUCION DE PERMISOS DE CAZA PARA LA
TEMPORADA 2007-2008
(Véase en formato PDF)
Anexo II
NORMAS DE EJECUCION DEL PLAN DE CAZA DE LAS
RESERVAS PARA LA TEMPORADA 2007-2008
1. Las modalidades de caza serán las recogidas en la Disposición General
de Vedas de la temporada (el rececho y la batida para caza mayor y en mano para
caza menor).
2. Las épocas y periodos hábiles para la caza son los dispuestos en la
Disposición General de Vedas con las siguientes excepciones:
2.1. No se abrirá la media veda.
3. Los días hábiles de caza serán los siguientes:
3.1. Para los recechos de rebeco “trofeo” y venado macho “trofeo” las
cacerías durarán dos días (miércoles-jueves y sábado-domingo y demás festivos de
carácter nacional o regional), para el rececho de corzo tres días (miércoles a
viernes y sábado a lunes), para recechos de venado hembra un día (miércoles,
jueves, sábado, domingo y demás festivos de carácter nacional o regional). Los
recechos de gamo macho durarán dos días y los de gamo hembra un día, siendo
hábiles todos los días de la semana. En las Reservas Regionales de Caza de Caso
y Sobrescobio para los recechos de venado macho y hembra serán hábiles todos los
días de la semana. En la Reserva Regional de Caza de Somiedo, territorio de
Somiedo para los recechos de rebeco/a trofeo y otras cacerías serán hábiles
todos los días de la semana.
3.2. La duración de los permisos de caza, denominados “otras cacerías”
de venado macho en rececho será de dos días con carácter general (miércoles,
jueves, sábados, domingos y demás festivos de carácter nacional o regional).
Para los permisos de “otras cacerías” de rebeco macho y hembra será de dos días
con carácter general (miércoles, jueves, sábados, domingos y demás festivos de
carácter nacional o regional). Para los recechos “selectivos” y de “otras
cacerías” de gamo macho la duración será de un día, siendo hábiles todos los
días de la semana.
3.3. Los recechos de jabalí tendrán una duración de dos días (miércoles,
jueves, sábados domingos y demás festivos de carácter regional o nacional).
3.4. Las batidas con carácter general serán de un día (jueves, sábados,
domingos y demás festivos de carácter nacional o regional). En las Reservas
Regionales de Caza serán hábiles para las batidas los miércoles.
3.5. Las cacerías de menor serán de un día (jueves, domingos y demás
festivos de carácter nacional o regional).
4. La duración máxima de los permisos destinados al turismo con carácter
general será:
4.1. Recechos de corzo macho trofeo: cuatro días.
4.2. Recechos de rebeco, venado y gamo trofeo: tres días.
5. El cazador, para evitar la pérdida de jornadas y permisos de caza,
deberá ponerse en contacto con la oficina territorial de la Guardería Rural de
la Reservas Regional de Caza o territorio para fijar hora y punto de encuentro.
6. Los cupos máximos de captura serán los siguientes:
6.1. Rebeco trofeo: un ejemplar adulto por cacería.
6.2. Corzo trofeo: un macho adulto por cacería.
6.3. Gamo: un macho adulto por rececho de trofeo, un macho por cacería
de gamo no homologable (otras cacerías), un gamo por cacería selectiva y una
hembra adulta por rececho.
6.4. Venado trofeo: un macho adulto en las cacerías de rececho y una
hembra adulta en las cacerías a rececho todos los territorios.
6.5. Jabalí en rececho: dos ejemplares por cacería.
6.6. En las cacerías en batida de venado hembra: dos hembras adultas en
los territorios de Teverga, Proaza y Quirós de la Reserva Regional de Caza de
Somiedo, y en la Reservas de Ponga, Piloña y Aller. Tres hembras adultas en la
Reserva Regional de Caza del Sueve. Cuatro hembras adultas en las Reservas
Regionales de Caza de Caso y Sobrescobio.
6.7. Jabalí: 5 ejemplares adultos por batida. En las batidas de jabalí
en las Reservas de Caza de Somiedo (territorio de Somiedo), Caso, Sobrescobio y
Ponga, de acuerdo con los criterios técnicos emitidos por el Servicio de Caza y
Pesca Fluvial y los resultados de las estimaciones poblacionales realizadas, se
podrá disparar y abatir un ejemplar de venado hembra por cacería. En la R.R.C.
del Sueve se autoriza a disparar sobre jabalí con cupo de un ejemplar en las
cacerías que se celebren de gamo. En las Reservas de Caza de Caso y Sobrescobio
se autoriza a disparar sobre jabalí con cupo de un ejemplar en las cacerías de
rececho, excepto en las de rebeco.
6.8. En los tipos de permisos de caza “otras cacerías” de rebeco macho y
hembra, de acuerdo a los criterios técnicos emitidos al efecto por el Servicio
de Caza y Pesca Fluvial, los cupos serán: un ejemplar en todas las Reservas de
Caza excepto en el territorio de Somiedo de la Reserva Regional de Caza de
Somiedo que será de dos ejemplares por permiso de caza.
En este territorio en los permisos de rebeco macho o hembra de “trofeo”,
se podrá cazar de manera optativa una hembra o macho de rebeco “trofeo”, según
los criterios técnicos emitidos por el Servicio de Caza y Pesca Fluvial (con
abono de la tasa correspondiente).
6.9. En las Reservas Regionales de Caza durante el desarrollo de las
cacerías de corzo en la modalidad de rececho, se podrá disparar sobre el jabalí
con cupo de un ejemplar, abonándose la tasa complementaria del animal abatido.
6.10. En la Reserva Regional de Caza de Cangas del Narcea se autoriza a
disparar al venado en los permisos de batida de jabalí que se celebren con las
siguientes condiciones: 1. Si se abate un ejemplar macho, el animal quedará en
poder del cazador que abate el animal excepto en caso de que se capture un
ejemplar de características propias de trofeo en cuyo caso su trofeo (la cabeza)
quedará en poder de la Administración del Principado de Asturias para su
estudio, el resto del animal será para aprovechamiento del titular del permiso;
2. el cupo que se establece será de cuatro ejemplares por permiso; 3. la cacería
finalizará cuando se cobre el cupo de la especie principal del permiso. En todos
los casos se abonará la tasa complementaria correspondiente al animal cazado.
6.11. Otros menor: en la R.R. de Caza del Sueve-Piloña el cupo de arcea
será de seis arceas por cuadrilla y día, así como los contemplados en la
Disposición General de Vedas.
7. A las limitaciones a la caza que se contemplan en la Disposición
General de Vedas de la temporada, apartado cuatro, se añaden en este Plan de
Caza las siguientes:
7.1. En aquellas áreas de caza de las Reservas Regionales que incluyan
áreas críticas de oso pardo, dentro de estas, solamente se podrá cazar el jabalí
en la modalidad de rececho, si bien se entiende que se podrán realizar cacerías
de rececho de cualquier otra especie cinegética. En estas áreas se podrán
realizar aguardos sobre jabalí previo informe del Servicio de Caza y Pesca
Fluvial.
7.2. No se permiten batidas en las áreas: Bustieguas, (R.R.C. de Degaña)
y Coronzos (R.R.C. de Cangas de Narcea).
7.3. En el ámbito del Parque Natural de Somiedo y en función de lo
establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Caza tendrá en cuenta
obligatoriamente la zonificación establecida y el régimen de usos comprendidos
en cada zona. Asimismo se recogen estrictamente las medidas previstas en el Plan
de Recuperación del Oso Pardo. De esta forma la normativa a aplicar será la
siguiente:
7.3.1. Las zonas de Reserva Ecológica serán consideradas, a todos los
efectos, como zonas de Refugio de Caza.
7.3.2. En todo el ámbito del Parque, la caza en batida se limitará al
jabalí, prohibiéndose las mismas en las áreas de refugio invernal del oso pardo
en las que la caza del jabalí se realizará mediante la modalidad de rececho o
aguardo. En las Zonas de Alta Montaña, de Uso Restringido Especial y de Uso
Agropecuario, la caza tendrá la categoría de uso autorizable, sometida a las
condiciones generales derivadas de la Ley y Reglamento correspondiente.
7.3.3. La tenencia de un permiso de caza conlleva la autorización para
circular por la Zona de Uso Restringido Especial de dos vehículos en la
modalidad de rececho, y de 6 vehículos en la modalidad batida.
7.3.4. No se permiten batidas en el área de Pigüeña.
7.4. Queda vedada en todas las Reservas la caza de las 3 especies de
liebre (Lepus europeaus, Lepus granatensis y Lepus castroviejoi),
el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal charlo (Turdus
vicivorus), la codorniz (Coturnix coturnix) y la perdiz roja (Alectoris
rufa).
7.5. Queda prohibido abatir todos aquellos ejemplares, a excepción de
las arceas, que como consecuencia de los diferentes estudios que se puedan
realizar en las Reservas Regionales de Caza hayan sido marcados.
7.6. En las Reservas Regionales de Caza de Caso, Sobrescobio, Ponga,
Piloña-Sueve y Aller se autoriza el uso de hasta un máximo de dos perros de
rastro en las batidas de venado hembra.
7.7. En los permisos de caza en la modalidad de batida, el número mínimo
de cazadores será el establecido en el Reglamento de Caza, siendo considerados
como reservas los que figuren en el permiso como tales, de forma que podrán
participar en la cacería tan sólo cuando alguno de los titulares no pueda
iniciar la misma, no admitiéndose sustituciones una vez iniciada la cacería. Con
el fin de garantizar la eficacia en las cacerías será precisa la participación
de un mínimo de dos batidores en las batidas de venado hembra, y de dos
batidores y dos perros en las de jabalí.
7.8. Durante la celebración de cualquier cacería de otras especies se
permite disparar al zorro, sin que éste forme parte del cupo.
8. Muestras:
8.1. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e
Infraestructuras podrá tomar muestras de aquellos animales abatidos que se
considere procedente al objeto de realizar los estudios científicos necesarios
para mejorar la gestión cinegética y el estado sanitario de los animales
silvestres, pudiendo incluso retener temporalmente el ejemplar cazado, previo
informe del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, sin que nada de ello afecte partes
del animal necesarios para la homologación de los trofeos.
8.2. Con el objetivo de obtener información a los efectos de mejorar la
gestión cinegética de las especies de caza mayor, en todos los permisos de caza
de las especies venado, corzo y gamo (macho y hembra) se procederá, por parte de
la Administración competente, a realizar extracción de un diente incisivo. En el
caso de machos de las especies citadas incluido el rebeco, se procederá a
realizar fotografía de la cabeza del ejemplar cazado.
8.3. En los permisos de caza, modalidad otras cacerías, de rebeco macho
y hembra, además, por parte de la Administración, se procederá a retirar la
cabeza del ejemplar capturado para realizar las mediciones y estudios precisos
de cara a determinar las edades de estos animales y mejorar la gestión
cinegética de la especie, siendo remitida ésta en el plazo de seis meses al
titular del permiso de caza a cargo de la Administración.
8.4. En el caso de capturar por error en un permiso de caza de rebeco
macho o hembra, venado macho o gamo macho, modalidad otras cacerías (no
homologable) o, en la modalidad de selectivo, un ejemplar de características
propias de trofeo o que no cumpla los criterios establecidos, el ejemplar cazado
quedará en poder de la Administración competente para los estudios pertinentes.
En estos casos se eximirá del abono de la tasa correspondiente al cazador que
capturó la pieza, previo informe del Guarda responsable de la cacería y con la
conformidad del Servicio de Caza y Pesca Fluvial.
9. Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación
de la Red de Vigilancia Sanitaria, en los casos en que en el desarrollo de un
permiso de caza en la modalidad de rececho, se localizase un individuo de
cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, que presente signos y
síntomas de parecer enfermedad infectocontagiosa y/o grave deterioro de su
estado físico, el Guarda responsable de la cacería podrá autorizar su sacrificio
por parte del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación
alguna de tasa y siempre bajo su supervisión directa, nunca serán abatidos estos
animales por iniciativa del cazador. En todo caso se seguirá estrictamente lo
establecido en el protocolo de control sanitario aprobado mediante Resolución
expresa. Estos animales en ningún caso podrán ser retirados por el cazador que
los abate.
10. Los permisos de caza son personales e intransferibles, por lo que
ningún cazador que no figure en el permiso podrá disfrutar del mismo. El Guarda
responsable de la cacería podrá limitar el número de acompañantes en el permiso
de caza. No se admitirán menores de edad en la celebración de cacerías sin estar
acompañados de padre o tutor legal y demostrado documentalmente. Por motivos de
seguridad y control en las cacerías que se celebren en las Reservas Regionales
de Caza, previo a su celebración se cubrirá una ficha que recoja los datos de
todos los participantes en la cacería, incluidos los acompañantes si los hubiere
y los monteros en las batidas.
11. Las cacerías se consideran finalizadas, además de las causas
establecidas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Caza, según lo
establecido en el apartado 2.9. de la Disposición General de Vedas para la
temporada. |