RESOLUCION de 10 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y
Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria
pública de concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y
mediano comercio, así como las bases para su concesión.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Consejería de
Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y
Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la optimización de
la estructura comercial mediante la adaptación de las unidades de negocio que la
integran a las nuevas pautas de competencia y de demanda.
Segundo.—Uno de los aspectos
básicos de la política comercial es el incentivo de las actuaciones de
modernización del pequeño y mediano comercio, para facilitar su adaptación
continua a las tendencias de formato, diseño, operativa y gestión más actuales.
Todo ello debido a que dicha modernización resulta esencial para la pervivencia
y afianzamiento a medio y largo plazo de las pequeñas y medianas empresas (Pymes)
comerciales.
Tercero.—En la Ley del
Principado de 10/2006, de 27 de diciembre de 2006, de Presupuestos Generales
para 2007 figura la aplicación presupuestaria 1905.622C.776.006 para el
cumplimiento de los fines antes señalados. El importe del gasto a realizar en la
presente convocatoria asciende a tres millones quinientos mil euros (3.500.000
euros). Dicho gasto ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del
Principado del día 28 de diciembre de 2006.
Cuarto.—Las ayudas objeto de
esta convocatoria se acogen a la consideración de ayudas mínimis, por lo que el
importe máximo de la ayuda concedida a cualquier empresa no podrá exceder de
200.000 euros en un período de tres años, límite que se aplicará con
independencia de la firma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Fundamentos de derecho
Primero.—Esta materia se
encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento que desarrolla la citada Ley y en el Decreto del Principado de
Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión
de subvenciones.
Segundo.—Según los artículos 8
y 22 de la Ley 38/2003 las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios
generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, siguiendo el procedimiento ordinario de concurrencia
competitiva.
Tercero.—De acuerdo con el
Decreto 71/1992, antes mencionado, los titulares de las Cconsejerías son los
órganos competentes para aprobar las bases de las convocatorias rectoras de las
ayudas y para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su
competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Visto lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O
Primero.—Convocar subvenciones
para modernización del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias.
Segundo.—Aprobar las bases que
rigen la convocatoria pública y que se acompañan como anexo I a esta Resolución.
Tercero.—Disponer que las
subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria para el año 2007 se
abonen con cargo a las aplicación presupuestaria 1905.622C.776.006 por importe
de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros).
Cuarto.—Ordenar la publicación
de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de
Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no
pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo
28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
Oviedo, 10 de enero de 2007.—El Consejero de Industria y Empleo,
Graciano Torre González.—796.
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE
SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACION DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO
Base primera.—Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión a los pequeños y
medianos comerciantes del Principado de Asturias localizados en:
a) Areas comerciales o centros comerciales abiertos entendiendo como
tales aquellas calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos.
b) Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas
municipales.
c) Areas rurales.
De ayudas y subvenciones públicas destinadas a apoyar las actuaciones de
modernización del pequeño y mediano comercio, mediante la incorporación de
elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y
faciliten una gestión más competitiva.
Base segunda.—Líneas de actuación
I. Acciones subvencionables La realización de las actuaciones objeto de
subvención debe estar comprendida entre el día 1 de julio de 2006 y el 30 de
junio de 2007 y debe ir dirigida a una de las líneas siguientes:
1.º Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna
como externa en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición. Quedan
excluidas por tanto las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y
otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos,
etc. que no cumplan una función estrictamente comercial. A tal efecto las
facturas justificativas de este tipo de gastos que afecten a más de una zona
deberán estar debidamente desglosadas, con el fin de determinar la parte
subvencionable de la inversión. En todo caso la inversión mínima de la actuación
habrá de superar los 6.000 euros.
Conceptos incluidos:
• Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
• Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
• Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.
• Instalaciones eléctricas.
• Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
• Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.
• Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente:
escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras
(incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se
encuentren en la zona de exposición y venta al público.
• Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
Conceptos excluidos:
• Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro
tributo o impuesto.
• Muebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior
venta al público.
• Mobiliario y maquinaria destinados a la prestación de servicios que no
constituyan actividad comercial.
• Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
• Importes pagados por adecuación a una determinada imagen de marca,
cánones de franquicia, traspasos, o conceptos similares.
2.º Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la
gestión del establecimiento comercial. Esta línea de actuación incluye la
implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes
así como la puesta en marcha de equipos de redes de Intranet para utilidades de
programas de cooperación entre empresas y/o de asociaciones de comerciantes. El
gasto mínimo por estos conceptos habrá de superar los 1.200 euros. Se tendrá en
cuenta la adecuación entre los equipamientos informáticos adquiridos y las
necesidades reales del negocio.
Conceptos incluidos:
• Adquisición de máquinas registradoras, cajones portamonedas,
terminales de punto de venta y lectores de códigos de barras.
• Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de
contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
• Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los
fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso
descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad
comercial.
• Creación de páginas web destinadas al comercio electrónico de la
actividad comercial subvencionada.
Conceptos excluidos:
• Ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDAs.
• Cámaras digitales.
• Fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax, y equipos multifunción.
• Hardware y software que de forma clara no se puedan relacionar con una
mejora de la gestión comercial, tales como el tratamiento de imágenes, revelado
e impresión de fotografías, tratamiento de imagen y sonido, diseño, obras de
consulta que no correspondan a la actividad desarrollada, programas de
entretenimiento, etc.
• Instalación e implementación del software y equipos adquiridos.
• Cursos de formación.
3.º Participación en programas o fórmulas de integración del comercio a
través de la cooperación empresarial, sean zonas comerciales, centros
comerciales abiertos u otras fórmulas de integración y siempre vinculadas a las
asociaciones de comerciantes. El gasto mínimo por estos conceptos debe superar
los 6000 euros.
II. Criterios de valoración Una vez recibidas todas las solicitudes de
ayuda, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la
actuación del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de
la inversión subvencionable realizada.
El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.
Base tercera.—Beneficiarios
La presente convocatoria, va dirigida a personas físicas o jurídicas que
tengan la consideración de Pymes comerciales, dentro del ámbito territorial del
Principado de Asturias.
Para ser beneficiario de estas ayudas es preciso cumplir los siguientes
requisitos:
a) El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle
la misma, debe tener tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad
comercial subvencionable y el establecimiento para el que solicita la ayuda debe
estar en alta en un epígrafe subvencionable antes de que termine el plazo de
solicitud de subvención.
b) Que sus locales comerciales no superen los 600 m2 de superficie
comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el
cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración,
talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos,
aulas, aseos, etc).
Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.
c) Quedarán excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan
recibido subvenciones del mismo tipo en los años 2004, 2005 o 2006.
d) Podrán acogerse a esta convocatoria ayudas públicas aquellas Pymes
incluidas en la división 6 del Impuesto de actividades económicas comprendidas
en los apartados siguientes:
-— Para la línea 1 de actuación, renovación de la imagen del
establecimiento comercial, serán subvencionables los epígrafes 641, 642, 643,
644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3,
659.4, 659.5, 659.6 y 659.7 del impuesto de actividades económicas.
— Para las líneas de actuación 2 y 3, incorporación de nuevas
tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial y
participación en programas o fórmulas de integración del comercio a través de la
cooperación empresarial, además de los contemplados en el apartado anterior,
serán subvencionables los epígrafes 612.1, 612.3, 612.4, 612.5, 612.7, 612.8,
612.9, 613, 614.2, 614.3, 614.4, 619.1, 619.2, 619.5 y 619.6.
También se incluyen en esta convocatoria los servicios de tintorerías y
lavanderías (epígrafe 971.1), los servicios de peluquería de señora y caballero
(epígrafe 972.1), los servicios fotográficos (epígrafe 973.1) y las galerías de
arte (epígrafe 615.6), siempre que estén establecidos en bajos comerciales,
quedando excluidas todas las demás divisiones del IAE.
En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del
IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté
incluida dentro de las agrupaciones subvencionables, y las actuaciones
realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cual es la actividad
principal atendiendo a la superficie de venta destinada a cada actividad.
Se valorará positivamente haber obtenido la certificación de la UNE
175001 para la calidad en el comercio o estar en el proceso de implantación de
la citada norma.
Base cuarta.—Plazo de actuación
La realización de las actuaciones objeto de subvención debe estar
comprendida entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007. Las
inversiones realizadas deben estar finalizadas y ser operativas al término de
este plazo.
No obstante, se admitirán justificantes de pago hasta el día 30 de
septiembre de 2007, inclusive, siempre que correspondan a pagos de facturas
emitidas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio
de 2007.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se acogen a la consideración de
ayudas mínimis, por lo que el importe máximo de la ayuda concedida a cualquier
solicitante no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres años, límite
que se aplicará con independencia de la firma de la ayuda o del objetivo
perseguido.
Base quinta.—Cuantía
La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de los
conceptos, no podrá superar, con carácter general, el 50% del valor de los
conceptos subvencionables de la actuación. Estas subvenciones se financiarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 1905.622C.776.006, siendo el importe total
destinado a las mismas de 3.500.000 (tres millones quinientos mil euros),
pudiendo ampliarse esta cuantía en 700.000 euros (setecientas mil euros), cuya
utilización, en su caso, estará sometida a las reglas previstas para ello en el
artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobada
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, se hace constar
que la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la
declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución
de la concesión de la subvención.
Ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención
superior a cien mil euros (100.000 euros).
Base sexta.—Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el
anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en plaza
de España, 1, bajo, 33007, Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos
en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán dirigidas al Ilmo.
Sr. Consejero de Industria y Empleo.
Será necesario formular una solicitud individualizada para cada local
comercial y línea de actuación para los que se solicite subvención, no siendo
tenidas en cuenta solicitudes globales para varios establecimientos de un mismo
titular o para varias líneas de actuación dentro de un mismo establecimiento.
A cada solicitud se deberá acompañar necesariamente la siguiente
documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad
solicitante y, en su caso, de la representación en que se actúa.
b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa
a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias
por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como
las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de
las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
En caso de haber recibido otras subvenciones y ayudas durante los tres últimos
años será necesario aportar copia de la resolución de concesión de dichas
ayudas.
c) Fotocopia compulsada del alta en el impuesto de actividades
económicas referente a la actividad comercial que se realiza, o certificado de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite los epígrafes
del IAE en que actúa el solicitante, o copia compulsada de declaración censal de
alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios. Esta
documentación debe referirse a los establecimientos en los que se va a llevar a
cabo la actuación subvencionada.
d) Documentos acreditativos de que el titular de la actividad o el local
comercial en el que se desarrolla la misma tiene una antigüedad superior a 3
años en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable, mediante
declaración censal de inicio de actividad a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT), alta del impuesto de actividades económicas (IAE),
certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o certificado
del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre radicada la actividad.
e) Documento acreditativo de que sus locales comerciales no superan los
600 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan
excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de
refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación
de productos, aulas, aseos, etc).
f) Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del
Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La certificación de hallarse al corriente de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puede ser
sustituida por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su
obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el
otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en
contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar el citado certificado.
g) Ficha de acreedores.
h) Memoria, en su caso proyecto, de la actuación de modernización
realizada, en la que se detallen las actuaciones acometidas dentro de la línea
de subvención y los gastos correspondientes a cada una de ellas.
i) En los casos de renovación de la imagen comercial se acompañarán al
menos tres fotografías significativas del estado anterior y otras tres del
estado posterior de las obras y/o del mobiliario instalado.
j) Facturas originales de la inversión realizada. Todas las facturas
deberán contener los siguientes requisitos:
Nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA
desglosado, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como forma de pago.
Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio
prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con
la expresión “Recibí” o “Pagado”.
En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de
un mismo proveedor supere los 3.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de
una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes
documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar
expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante
de la subvención, el concepto y el importe.
En caso de inversiones para la línea de incorporación de nuevas
tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial, este
límite se verá reducido a 1.500 euros.
No se admitirá como forma de pago de la inversión, la realizada a través
de contrato de arrendamiento financiero, “renting”, o cualquier otro de
naturaleza análoga.
k) Relación detallada de las facturas aportadas. Toda la documentación
que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o
relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con
indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no
presentada toda factura que no haya sido relacionada.
l) Compromiso expreso de mantener la actividad del establecimiento,
salvo caso de fuerza mayor, por un período de, al menos, 3 años contados a
partir de la fecha de concesión de la subvención.
2. La devolución de las facturas se realizará conforme a lo establecido
en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por
la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía
sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones
concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias 2-1-98).
3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del
solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la
Administración del Principado de Asturias.
Para conocer las normas reguladoras correspondientes a un expediente y,
en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u
oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de
Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y
Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios
Múltiples, planta 6.ª, sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n,
33005-Oviedo).
Base séptima.—Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes a las que se hace referencia en
la base anterior finalizará el día 30 de junio de 2007.
Base octava.—Comisión de Valoración
Se crea una Comisión de Valoración constituida por los siguientes
miembros:
— El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que
la presidirá.
— El Jefe del Servicio de Comercio.
— Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a
la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma.
El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a
otras personas en función de las características de las materias a analizar.
Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios
de actuación.
b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de
subvenciones.
c) Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo.
Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o
reducción de las subvenciones.
Base novena.—Adjudicación
Finalizado el plazo de la
presentación de la documentación, la Dirección General de Comercio, Autónomos y
Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la
cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de
resolución, que será elevada al Consejero, el cual resolverá en el plazo de seis
meses. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo, la resolución no haya
sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición.
No obstante, la cuantía de las subvenciones concedidas podrá
incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles
renuncias, revocaciones o similares.
El reparto se realizará de forma proporcional entre todos los
beneficiarios de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Base décima.—Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes
obligaciones:
1. Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o
superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada
autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación
del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a
Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida
la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha
obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base undécima.—Forma de pago
Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la
concesión de la subvención.
Base duodécima.—Concurrencia e incompatibilidad de ayudas
La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia
con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o
entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con
cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.
Base decimotercera.—Seguimiento y control
Todo proyecto subvencionado quedará sujeto a la acreditación fehaciente
de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria de ayudas, así como
al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero. Este
seguimiento podrá ser efectuado mediante visita de inspección comprobatoria
durante un período de tres años, a partir de la fecha de concesión.
Base decimocuarta.—Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su
revocación.
Base decimoquinta.—Revocación y reintegro de la subvención
Procederá la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total
o parcial en los siguientes supuestos:
a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de
base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las
condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y
requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión.
Además de los casos anteriormente citados, procederá la revocación y en
su caso reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurran
cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente
resolución de concesión.
Base decimosexta.—Inscripción en el registro de empresas y
actividades comerciales
Los datos facilitados a la Administración del Principado de Asturias en
la solicitud de subvención serán incorporados al REAC e iniciarán el
procedimiento de inscripción de oficio en dicho Registro en aquellos supuestos
en que resulte obligatorio conforme a la normativa aplicable. Todo ello sin
perjuicio del derecho a la rectificación y cancelación que asiste a los
interesados conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
No se concederá subvención a aquellos solicitantes de la misma que en la
fecha de resolución de las subvenciones por parte de la Consejería de Industria
y Empleo no se hallen inscritos en el REAC.
Base decimoséptima.—Régimen sancionador
Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia
establece el texto refundido del régimen económico y presupuestario del
Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Base decimoctava.—Cláusula de salvaguardia
En todo lo no especificado en
las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula
el régimen general de concesión de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y de más normativa de pertinente aplicación.
Anexo (Véase en formato PDF) |