BOPA Nº 26 - Jueves, 1 de febrero de 2007
 
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Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES

 
   

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

 
 
 

 RESOLUCION de 10 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio, así como las bases para su concesión.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la optimización de la estructura comercial mediante la adaptación de las unidades de negocio que la integran a las nuevas pautas de competencia y de demanda.

Segundo.—Uno de los aspectos básicos de la política comercial es el incentivo de las actuaciones de modernización del pequeño y mediano comercio, para facilitar su adaptación continua a las tendencias de formato, diseño, operativa y gestión más actuales. Todo ello debido a que dicha modernización resulta esencial para la pervivencia y afianzamiento a medio y largo plazo de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) comerciales.

Tercero.—En la Ley del Principado de 10/2006, de 27 de diciembre de 2006, de Presupuestos Generales para 2007 figura la aplicación presupuestaria 1905.622C.776.006 para el cumplimiento de los fines antes señalados. El importe del gasto a realizar en la presente convocatoria asciende a tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros). Dicho gasto ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado del día 28 de diciembre de 2006.

Cuarto.—Las ayudas objeto de esta convocatoria se acogen a la consideración de ayudas mínimis, por lo que el importe máximo de la ayuda concedida a cualquier empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres años, límite que se aplicará con independencia de la firma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Segundo.—Según los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003 las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siguiendo el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Tercero.—De acuerdo con el Decreto 71/1992, antes mencionado, los titulares de las Cconsejerías son los órganos competentes para aprobar las bases de las convocatorias rectoras de las ayudas y para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Visto lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar subvenciones para modernización del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública y que se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Tercero.—Disponer que las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria para el año 2007 se abonen con cargo a las aplicación presupuestaria 1905.622C.776.006 por importe de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros).

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 10 de enero de 2007.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—796.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACION DEL PEQUEÑO Y MEDIANO COMERCIO

Base primera.—Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión a los pequeños y medianos comerciantes del Principado de Asturias localizados en:

a) Areas comerciales o centros comerciales abiertos entendiendo como tales aquellas calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos.

b) Galerías, centros comerciales integrados y mercados minoristas municipales.

c) Areas rurales.

De ayudas y subvenciones públicas destinadas a apoyar las actuaciones de modernización del pequeño y mediano comercio, mediante la incorporación de elementos físicos y/o funcionales que mejoren su potencial de mercado y faciliten una gestión más competitiva.

Base segunda.—Líneas de actuación

I. Acciones subvencionables La realización de las actuaciones objeto de subvención debe estar comprendida entre el día 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 y debe ir dirigida a una de las líneas siguientes:

1.º Renovación de la imagen del establecimiento comercial, tanto interna como externa en las zonas destinadas exclusivamente a venta y exposición. Quedan excluidas por tanto las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc. que no cumplan una función estrictamente comercial. A tal efecto las facturas justificativas de este tipo de gastos que afecten a más de una zona deberán estar debidamente desglosadas, con el fin de determinar la parte subvencionable de la inversión. En todo caso la inversión mínima de la actuación habrá de superar los 6.000 euros.

Conceptos incluidos:

• Obras de albañilería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

• Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

• Remodelación y reforma de la fachada del establecimiento.

• Instalaciones eléctricas.

• Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

• Aire acondicionado, calefacción e hilo musical.

• Mobiliario destinado a la presentación de los productos al cliente: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc., siempre que se encuentren en la zona de exposición y venta al público.

• Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Conceptos excluidos:

• Permisos, licencias y cuotas de colegios oficiales o cualquier otro tributo o impuesto.

• Muebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público.

• Mobiliario y maquinaria destinados a la prestación de servicios que no constituyan actividad comercial.

• Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

• Importes pagados por adecuación a una determinada imagen de marca, cánones de franquicia, traspasos, o conceptos similares.

2.º Incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial. Esta línea de actuación incluye la implantación de redes informáticas o modificación y ampliación de las existentes así como la puesta en marcha de equipos de redes de Intranet para utilidades de programas de cooperación entre empresas y/o de asociaciones de comerciantes. El gasto mínimo por estos conceptos habrá de superar los 1.200 euros. Se tendrá en cuenta la adecuación entre los equipamientos informáticos adquiridos y las necesidades reales del negocio.

Conceptos incluidos:

• Adquisición de máquinas registradoras, cajones portamonedas, terminales de punto de venta y lectores de códigos de barras.

• Ordenadores de sobremesa y periféricos destinados a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

• Aplicaciones y programas comerciales (no a medida), destinados a los fines señalados en el punto anterior, debiéndose aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad comercial.

• Creación de páginas web destinadas al comercio electrónico de la actividad comercial subvencionada.

Conceptos excluidos:

• Ordenadores portátiles, agendas electrónicas y PDAs.

• Cámaras digitales.

• Fotocopiadoras y aparatos de teléfono y fax, y equipos multifunción.

• Hardware y software que de forma clara no se puedan relacionar con una mejora de la gestión comercial, tales como el tratamiento de imágenes, revelado e impresión de fotografías, tratamiento de imagen y sonido, diseño, obras de consulta que no correspondan a la actividad desarrollada, programas de entretenimiento, etc.

• Instalación e implementación del software y equipos adquiridos.

• Cursos de formación.

3.º Participación en programas o fórmulas de integración del comercio a través de la cooperación empresarial, sean zonas comerciales, centros comerciales abiertos u otras fórmulas de integración y siempre vinculadas a las asociaciones de comerciantes. El gasto mínimo por estos conceptos debe superar los 6000 euros.

II. Criterios de valoración Una vez recibidas todas las solicitudes de ayuda, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable realizada.

El IVA no se considerará como gasto subvencionable en ningún caso.

Base tercera.—Beneficiarios

La presente convocatoria, va dirigida a personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de Pymes comerciales, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.

Para ser beneficiario de estas ayudas es preciso cumplir los siguientes requisitos:

a) El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable y el establecimiento para el que solicita la ayuda debe estar en alta en un epígrafe subvencionable antes de que termine el plazo de solicitud de subvención.

b) Que sus locales comerciales no superen los 600 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc).

Dicho extremo debe ser acreditado documentalmente.

c) Quedarán excluidos de subvención aquellos establecimientos que hayan recibido subvenciones del mismo tipo en los años 2004, 2005 o 2006.

d) Podrán acogerse a esta convocatoria ayudas públicas aquellas Pymes incluidas en la división 6 del Impuesto de actividades económicas comprendidas en los apartados siguientes:

-— Para la línea 1 de actuación, renovación de la imagen del establecimiento comercial, serán subvencionables los epígrafes 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7 del impuesto de actividades económicas.

— Para las líneas de actuación 2 y 3, incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial y participación en programas o fórmulas de integración del comercio a través de la cooperación empresarial, además de los contemplados en el apartado anterior, serán subvencionables los epígrafes 612.1, 612.3, 612.4, 612.5, 612.7, 612.8, 612.9, 613, 614.2, 614.3, 614.4, 619.1, 619.2, 619.5 y 619.6.

También se incluyen en esta convocatoria los servicios de tintorerías y lavanderías (epígrafe 971.1), los servicios de peluquería de señora y caballero (epígrafe 972.1), los servicios fotográficos (epígrafe 973.1) y las galerías de arte (epígrafe 615.6), siempre que estén establecidos en bajos comerciales, quedando excluidas todas las demás divisiones del IAE.

En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables, y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cual es la actividad principal atendiendo a la superficie de venta destinada a cada actividad.

Se valorará positivamente haber obtenido la certificación de la UNE 175001 para la calidad en el comercio o estar en el proceso de implantación de la citada norma.

Base cuarta.—Plazo de actuación

La realización de las actuaciones objeto de subvención debe estar comprendida entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007. Las inversiones realizadas deben estar finalizadas y ser operativas al término de este plazo.

No obstante, se admitirán justificantes de pago hasta el día 30 de septiembre de 2007, inclusive, siempre que correspondan a pagos de facturas emitidas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se acogen a la consideración de ayudas mínimis, por lo que el importe máximo de la ayuda concedida a cualquier solicitante no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres años, límite que se aplicará con independencia de la firma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Base quinta.—Cuantía

La cuantía máxima de la subvención a percibir, para cualquiera de los conceptos, no podrá superar, con carácter general, el 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1905.622C.776.006, siendo el importe total destinado a las mismas de 3.500.000 (tres millones quinientos mil euros), pudiendo ampliarse esta cuantía en 700.000 euros (setecientas mil euros), cuya utilización, en su caso, estará sometida a las reglas previstas para ello en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobada mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, se hace constar que la efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a cien mil euros (100.000 euros).

Base sexta.—Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en el anexo II, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en plaza de España, 1, bajo, 33007, Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo.

Será necesario formular una solicitud individualizada para cada local comercial y línea de actuación para los que se solicite subvención, no siendo tenidas en cuenta solicitudes globales para varios establecimientos de un mismo titular o para varias líneas de actuación dentro de un mismo establecimiento.

A cada solicitud se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que se actúa.

b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En caso de haber recibido otras subvenciones y ayudas durante los tres últimos años será necesario aportar copia de la resolución de concesión de dichas ayudas.

c) Fotocopia compulsada del alta en el impuesto de actividades económicas referente a la actividad comercial que se realiza, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite los epígrafes del IAE en que actúa el solicitante, o copia compulsada de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios. Esta documentación debe referirse a los establecimientos en los que se va a llevar a cabo la actuación subvencionada.

d) Documentos acreditativos de que el titular de la actividad o el local comercial en el que se desarrolla la misma tiene una antigüedad superior a 3 años en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable, mediante declaración censal de inicio de actividad a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), alta del impuesto de actividades económicas (IAE), certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o certificado del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre radicada la actividad.

e) Documento acreditativo de que sus locales comerciales no superan los 600 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público (quedan excluidos para el cómputo de dicha superficie las oficinas, almacenes y salas de refrigeración, talleres y otros locales dedicados a elaboración o manipulación de productos, aulas, aseos, etc).

f) Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

La certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puede ser sustituida por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar el citado certificado.

g) Ficha de acreedores.

h) Memoria, en su caso proyecto, de la actuación de modernización realizada, en la que se detallen las actuaciones acometidas dentro de la línea de subvención y los gastos correspondientes a cada una de ellas.

i) En los casos de renovación de la imagen comercial se acompañarán al menos tres fotografías significativas del estado anterior y otras tres del estado posterior de las obras y/o del mobiliario instalado.

j) Facturas originales de la inversión realizada. Todas las facturas deberán contener los siguientes requisitos:

Nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA desglosado, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como forma de pago.

Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma del expendedor de la factura, con la expresión “Recibí” o “Pagado”.

En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 3.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe.

En caso de inversiones para la línea de incorporación de nuevas tecnologías de la información a la gestión del establecimiento comercial, este límite se verá reducido a 1.500 euros.

No se admitirá como forma de pago de la inversión, la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, “renting”, o cualquier otro de naturaleza análoga.

k) Relación detallada de las facturas aportadas. Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.

l) Compromiso expreso de mantener la actividad del establecimiento, salvo caso de fuerza mayor, por un período de, al menos, 3 años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

2. La devolución de las facturas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 2-1-98).

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización y Sistemas de Información de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6.ª, sector central derecho (calle Coronel Aranda, s/n, 33005-Oviedo).

Base séptima.—Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior finalizará el día 30 de junio de 2007.

Base octava.—Comisión de Valoración

Se crea una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

— El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.

— El Jefe del Servicio de Comercio.

— Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma.

El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.

c) Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

Base novena.—Adjudicación

 Finalizado el plazo de la presentación de la documentación, la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, previos los informes que considere oportunos, elaborará la propuesta de resolución, que será elevada al Consejero, el cual resolverá en el plazo de seis meses. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo, la resolución no haya sido dictada, el beneficiario podrá entender desestimada su petición.

No obstante, la cuantía de las subvenciones concedidas podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones o similares.

El reparto se realizará de forma proporcional entre todos los beneficiarios de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Base décima.—Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

1. Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.

4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base undécima.—Forma de pago

Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.

Base duodécima.—Concurrencia e incompatibilidad de ayudas

La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

Base decimotercera.—Seguimiento y control

Todo proyecto subvencionado quedará sujeto a la acreditación fehaciente de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria de ayudas, así como al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero. Este seguimiento podrá ser efectuado mediante visita de inspección comprobatoria durante un período de tres años, a partir de la fecha de concesión.

Base decimocuarta.—Modificación de la resolución de concesión

 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Base decimoquinta.—Revocación y reintegro de la subvención

Procederá la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Además de los casos anteriormente citados, procederá la revocación y en su caso reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurran cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

Base decimosexta.—Inscripción en el registro de empresas y actividades comerciales

Los datos facilitados a la Administración del Principado de Asturias en la solicitud de subvención serán incorporados al REAC e iniciarán el procedimiento de inscripción de oficio en dicho Registro en aquellos supuestos en que resulte obligatorio conforme a la normativa aplicable. Todo ello sin perjuicio del derecho a la rectificación y cancelación que asiste a los interesados conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

No se concederá subvención a aquellos solicitantes de la misma que en la fecha de resolución de las subvenciones por parte de la Consejería de Industria y Empleo no se hallen inscritos en el REAC.

Base decimoséptima.—Régimen sancionador

Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Base decimoctava.—Cláusula de salvaguardia

 En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de más normativa de pertinente aplicación.

Anexo (Véase en formato  PDF)

 
 
 
  
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