BOPA Nº 298 - Jueves, 28 de diciembre de 2006
 
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Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES

 
   

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

 
 
 

RESOLUCION de 28 de noviembre de 2006, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la presencia del colectivo de autónomos en Internet, y se aprueba su convocatoria pública para el año 2007.

La Consejería de Industria y Empleo puso en marcha en el año 2004 el “Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación 2004-2006” (PIATIC), en el que se establecen los objetivos, estrategias y líneas de actuación que deben impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico de los autónomos en el Principado de Asturias. Ello se realizó con la finalidad de que el colectivo de autónomos se familiarice de manera significativa e intensifique la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en sus procesos de gestión, organización, producción y relación con los clientes, proveedores y administraciones.

El Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación nace con las siguientes prioridades:

1. Difundir la ventaja competitiva que puede suponer la integración de las tecnologías de la información y la comunicación a las actividades empresariales de los autónomos/as.

2. Capacitar en el uso de herramientas informáticas.

3. Introducir las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión empresarial de los autónomos e incrementar su presencia en Internet.

4. Favorecer e impulsar la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación entre los autónomos facilitándoles su incorporación a la sociedad de la información.

5. Provocar el acceso a Internet, la adquisición de equipamiento informático, conectividad y presencia en Internet a través de páginas Web.

Por ello, mediante Resolución de esta Consejería se aprueban las bases que regulan un programa dirigido a facilitar a éstos, y especialmente a aquellos que han iniciado recientemente su actividad empresarial, su presencia en Internet, a través de ayudas económicas para el desarrollo e implantación de sus páginas Web.

En atención a lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 144/2005, de 29 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases por la que se regirá la convocatoria pública de ayudas para facilitar e incentivar la presencia del colectivo de autónomos en Internet, que se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Segundo.—Convocar las ayudas para facilitar e incentivar la presencia del colectivo de autónomos en Internet.

Tercero.—Disponer que las solicitudes de subvención que se abonen, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.322L-771.000 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2007. No obstante, la concesión de las mencionadas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias que se aprueben para dicho ejercicio.

Se podrá ampliar el crédito asignado mediante cuantía adicional de conformidad con el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Las solicitudes de subvención, junto a la documentación exigida en las bases, se presentarán en modelo normalizado que se determina en los anexos que acompañan a esta Resolución (anexos II, III, IV, V).

Quinto.—Disponer la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el art.

28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 1 de diciembre de 2006.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—19.912.

Anexo I

Bases reguladoras del programa de ayudas para facilitar e incentivar la presencia del colectivo de autónomos en Internet

Primera.—Objeto:

Estas bases se dictan en desarrollo del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación 2004-2006 (PIATIC), y tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar e incentivar la presencia de los autónomos en Internet.

Segunda.—Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos, inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, que estén radicados y desarrollen una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.

2. No tendrán esta consideración los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan recibido ayudas para el desarrollo de una página Web.

Tercera.—Exclusiones:

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hayan recibido ayudas para actuaciones similares a las incluidos en estas bases, en todas o alguna de sus partes.

Cuarta.—Requisitos:

Para poder acceder a las ayudas, los solicitantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

b) Hallarse en situación de alta en el impuesto de actividades económicas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Quinta.—Objeto subvencionable:

1. Objeto subvencionable: Podrán ser objeto de subvención los gastos de desarrollo e implantación de una página Web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que el autónomo/a desarrolla en el Principado de Asturias y siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan a continuación:

A) Gastos de desarrollo: Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas Web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades:

Opción A.—Página Web presencial.

Las características mínimas que han de reunir estas páginas para ser subvencionables, sin perjuicio de que puedan incorporar funcionalidades adicionales, son las siguientes:

— Disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre del autónomo/a. No se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

— Incorporar, en la página principal, el logotipo doble de la Consejería de Industria y Empleo-PIATIC y un enlace a la página Web de PIATIC (www.piatic.net), indicando que la página ha sido subvencionada por la Consejería de Industria y Empleo a través del programa PIATIC. Este logotipo estará disponible para su descarga en la página Web de PIATIC y en el portal de los autónomos del Principado de Asturias (www.autonomoastur.net). Su incorporación a las páginas Web subvencionadas deberá realizarse conservando las dimensiones originales.

— Incorporar información general del autónomo/a (nombre del autónomo, nombre comercial, NIF, domicilio de la actividad, actividad económica, etc.) en cumplimiento de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.

— Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal pertinentes en todos los formularios de recogida de datos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Dichas cláusulas deben identificar la finalidad y el tratamiento de los datos.

Además, han de informar del medio para ejercer los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.

La legislación vigente se puede consultar en la página Web www.agpd.es.

— Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio Web.

— Incorporar, al menos, los siguientes contenidos y funcionalidades:

— Presentación del negocio.

— Información detallada de localización y contacto.

— Formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo.

— Información de los productos y/o servicios que oferta el autónomo.

Opción B.—Página Web dinámica.

Para ser subvencionables estas páginas, deberán de reunir las características mínimas señaladas para la opción A y, además, disponer de contenidos actualizables dinámicamente de la siguiente manera:

— La página Web debe poder actualizarse a través de una zona de acceso restringido que posibilite la actualización de los contenidos de forma sencilla y sin exigir conocimientos previos de programación Web por parte del autónomo.

— Al menos han de ser actualizables dinámicamente los contenidos y funcionalidades exigidos como requisitos mínimos: Presentación del negocio; Información detallada de localización y contacto; Información de los productos/servicios que oferta el autónomo.

Opción C.—Página Web dinámica con servicios de valor añadido.

Para ser subvencionables estas páginas, deberán de reunir las características señaladas para las opciones A y B y, además, incorporar servicios de valor añadido, como pueden ser los orientados a comercio electrónico (recogida de pedidos, sistemas de reservas, presupuestadores, etc.), a la fidelización de clientes (boletines electrónicos, extranet de usuarios, etc.), a la prestación de servicios on-line, etc. Deberá justificarse cada servicio mediante una breve descripción del mismo.

Cumplimiento de los criterios de accesibilidad Web:

Resultará igualmente subvencionable el cumplimiento, por cualquiera de las anteriores modalidades de Web, de los criterios de accesibilidad conforme se definen en las pautas de accesibilidad para contenidos Web del WAI-W3C (pueden consultarse en la página Web www.w3.org/WAI). El cumplimiento de tales criterios supondrá un incremento del porcentaje de subvención de hasta el 10%.

Las características mínimas señaladas para cada opción de Web se entienden sin perjuicio de que éstas puedan incorporar funcionalidades adicionales que igualmente podrán ser objeto de subvención.

B: Gastos de implantación: Se considerarán subvencionables los gastos de implantación de la página Web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las anteriores opciones. Estos gastos solo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página Web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de, al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.

Los gastos derivados de la implantación de la página Web que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:

— Alta del dominio.

— Alta y contrato de alojamiento del primer año.

— Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.

— Mantenimiento de la página Web durante el primer año.

2. Precisiones y exclusiones.

a) Sólo se concederá una subvención por unidad económica/ empresa, aunque formen parte de ella varios autónomos.

b) Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión.

c) Los tributos tendrán la consideración de gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria.

En ningún caso se consideraran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

d) En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.—Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la subvención será de hasta el 50% del coste subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes: (Véase en formato PDF)

Séptima.—Concurrencia e incompatibilidad de las ayudas:

1. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

2. La subvención regulada en estas bases será incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

Octava.—Régimen de “minimis”:

En todo caso, las ayudas establecidas en estas bases, están acogidas al régimen de “minimis” [Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “minimis”, por lo que las personas beneficiarias no podrán recibir subvenciones acogidas a este mismo régimen, superiores a 100.000 euros en los tres años anteriores.

Estas bases no serán de aplicación a las solicitudes formuladas por autónomos que desarrollen su actividad en el sector transporte, o en alguna de las que se relacionan a continuación:

1. Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

2. Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

3. Aquellas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Novena.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, se presentarán con carácter previo a la realización de la inversión, a través de los Registros de la Consejería de Industria y Empleo, Registro General del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.—Modelo de solicitud y documentación a aportar:

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en los modelos normalizados y serán dirigidas al Sr. Consejero de Industria y Empleo (anexos II, III, IV, V).

2. Los modelos se facilitarán en la Consejería de Industria y Empleo, Oficina de Información del Principado de Asturias, Agencias de la Red Asturiana de Desarrollo Local, en la página Web del Gobierno del Principado de Asturias (www.princast.es) y en la página Web Autonomo Astur (www.autonomoastur.net).

3. Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad del solicitante.

b) Alta en el impuesto sobre actividades económicas, o declaración censal equivalente.

c) Declaración (original) responsable del solicitante (anexo III).

d) Fichero de acreedores (original) debidamente cumplimentado (anexo IV).

e) Certificación original de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y de no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles. Las certificaciones pueden sustituirse por la autorización para que la Consejería de Industria y Empleo recabe los certificados de los organismos correspondientes (anexo V).

f) Factura pro-forma de la inversión a realizar, emitida por una empresa desarrolladora Web libremente elegida por el solicitante, en la que se describan los gastos de desarrollo e implantación de la página Web.

g) Contrato firmado por el autónomo y la empresa desarrolladora, en la que se especifique el alcance del desarrollo contratado, las condiciones en las que se prestará el servicio y el coste de éste debidamente desglosado.

4. Con independencia de la documentación señalada, la Consejería de Industria y Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida en estas bases, la Consejería de Industria y Empleo requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.—Procedimiento de concesión:

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación de las solicitudes que se formulen.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Industria y Empleo y publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.

4. Una vez efectuados el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, bajo la denominación de Comisión de Valoración, estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: El Jefe de Sección de Estadística, Documentación y Reg. Laboral del Servicio de Fomento del Autoempleo y la Economía Social.

— Vocales: Tres personas adscritas a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, de entre los cuales se designará un vicepresidente y un secretario, actuando todos con voz y voto.

El presidente de la Comisión de Valoración podrá además convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar, actuando éstas con voz pero sin voto.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.

5. La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución, que será definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

6. La resolución corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo, que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas, siendo aplicable el artículo 63 del RD 887/2006, de 21 de julio.

7. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en las leyes de presupuestos de cada año o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias.

Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a estas subvenciones.

8. La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda.—Recursos:

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Decimotercera.—Justificación y abono de las ayudas:

1. Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dentro de los plazos siguientes:

— Opción A: en el plazo de dos meses desde el siguiente al de la notificación de la resolución concesoria.

— Opción B: en el plazo de tres meses desde el siguiente al de la notificación de la resolución concesoria.

— Opción C: en el plazo de cuatro meses desde el siguiente al de la notificación de la resolución concesoria.

2. La realización de la actividad subvencionable se acreditará de la siguiente manera:

a) Para todas las opciones de Web se aportará:

— Factura, u otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que acredite la realización de los gastos de desarrollo e implantación de la Web (debidamente detallados), con su correspondiente justificante de pago.

— El documento que acredite el registro del dominio a nombre del autónomo.

b) Para las opciones B y C: se comunicará, por escrito, un usuario y clave de acceso, que se mantendrán operativos durante, al menos, los tres meses siguientes a dicha comunicación a los efectos de comprobar que los contenidos de la página Web son actualizables dinámicamente.

Los justificantes de inversión deberán estar diligenciados de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.

Cuando dichas actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán, en todo caso, con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.

Decimocuarta.—Obligaciones de los beneficiarios:

Serán obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención. El beneficiario deberá mantener la página Web en funcionamiento al menos durante tres años desde la concesión de la ayuda.

b) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos relativos al negocio, actividad o proyecto o condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier administración o ente público.

d) Observar estas obligaciones durante los tres años siguientes a la concesión.

e) Los beneficiarios de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Industria y Empleo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Principado de Asturias, en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación de la Administración General del Estado y del Tribunal de Cuentas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases, y según el procedimiento establecido.

i) Cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para el tratamiento de dichos datos.

j) Los beneficiarios de ayudas por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A.

a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

Decimoquinta.—Seguimiento y control:

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como las de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Industria y Empleo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Decimosexta.—Pérdida de ayudas y reintegro:

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los supuestos de incumplimiento, por el beneficiario, de las obligaciones a que se refiere la base decimotercera, así como en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.

4. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoséptima.—Responsabilidad y régimen sancionador:

Las personas beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimoctava.—Plazos.

Los plazos establecidos en estas bases, y los que resulten de aplicación en las diversas fases de los procedimientos derivados de estas bases, son preclusivos, entendiendo que los actos que no se realicen en el tiempo previsto ya no podrán admitirse a trámite.

Decimonovena.—Cesión de datos:

La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas.

Vigésima.—Régimen supletorio:

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.

Anexo (Véase en formato PDF)

 
 
 
  
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