RESOLUCION de 5 de agosto de 2004, de la Consejería de Educación y
Ciencia, por la que se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones
que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación
Secundaria del Principado de Asturias.
Por medio del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, el Gobierno de la
Nación modificó el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, que establecía el
calendario de aplicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, difiriendo al curso 2006-2007 la nueva ordenación de
las enseñanzas definidas en la citada Ley, exceptuados aquellos aspectos que
habían entrado en vigor en el curso 2003-2004 y lo referido a la implantación de
las enseñanzas de régimen especial de idiomas.
Por lo tanto, siguen vigentes los Decretos 69 y 70, de 23 de mayo del
2002, por los que se establecen la ordenación y definición del currículo de
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en el Principado de Asturias
y las Resoluciones de 28 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura
por las que se regula la implantación de dichas enseñanzas.
No obstante, hay aspectos de la Ley Orgánica 10/2002 que no están
afectados por la moratoria del Real Decreto 1318/2004 antes citado y que están
vigentes en la actualidad, como son aquellos que hacen referencia a los órganos
de gobierno y a los órganos de participación en el control y gestión de los
centros docentes públicos que, en el caso de los primeros, ya han sido objeto de
desarrollo normativo en nuestra Comunidad por medio del Decreto 40/2004, de 6 de
mayo, por el que se regulan los órganos de gobierno en los centros docentes
públicos del Principado de Asturias.
En consecuencia, procede modificar aquellos aspectos de la Resolución
del 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los
Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias que han sido
afectados por los citados cambios normativos.
En virtud de lo cual, de acuerdo con las competencias establecidas en el
Decreto 88/2003, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Educación y Ciencia,
R E S U E L V O
Artículo 1.—Modificación de la Instrucción I “Organización
Pedagógica” de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del
Principado de Asturias por modificación de los apartados 7, 11, 13 b), 17, 20,
23 b), 24, 28, 35 d) y 39 y por supresión de los apartados 35 e) y 35 f).
1. El apartado 7 queda redactado de la siguiente manera:
“7. El Reglamento de Régimen Interior del Instituto deberá ajustarse, en
todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria, y en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se
establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en
los centros, en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, a lo establecido en la Orden de 28 de
agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho
del alumnado a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios
objetivos, y a lo regulado en las presentes Instrucciones. Se prestará especial
atención a los siguientes apartados:”
2. El apartado 11 queda redactado de la siguiente manera:
“11. Los proyectos curriculares de Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato se ajustarán respectivamente a lo dispuesto en el artículo 12
del Decreto 69/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y
definición del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de
Asturias, y en artículo 19 del Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se
establece la ordenación y definición del currículo del Bachillerato en el
Principado de Asturias.”
3. El apartado 13 b) queda redactado de la siguiente manera:
“13 b). Los criterios de promoción y titulación en Educación Secundaria
Obligatoria, que se ajustarán a lo establecido en la Resolución de 31 de octubre
de 2003 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de noviembre de 2003),
modificada por la Resolución de 2 de junio de 2004 de la Consejería de Educación
y Ciencia (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 8 de junio de 2004), y
a lo que, en su caso, establezca la Consejería de Educación y Ciencia; y los
criterios de promoción y titulación en Bachillerato, con especial atención, en
este caso, a lo señalado en la disposición segunda.2 de la Orden de 12 de
noviembre de 1992, sobre evaluación en Bachillerato, referente a la madurez
académica del alumnado en relación con los objetivos del Bachillerato y sus
posibilidades de progreso en estudios posteriores.”
4. El apartado 17, primer inciso, queda redactado de la siguiente
manera:
“17. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del referido
Reglamento Orgánico y en los citados Decretos 69/2002, de 23 de mayo, y 70/2002,
de 23 de mayo, los departamentos, elaborarán y, en su caso, revisarán, bajo la
coordinación y dirección de la Jefatura del departamento y antes del comienzo de
las actividades lectivas, la programación de las áreas, materias y módulos
integrados en el mismo, de acuerdo con los currículos oficiales y con las
directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Se prestará especial atención a los siguientes aspectos:”
5. El apartado 20 queda redactado de la siguiente manera:
“20. El Servicio de Inspección Educativa revisará las programaciones
para comprobar su adecuación a lo establecido en la normativa vigente. Asimismo,
comprobará periódicamente el correcto desarrollo y aplicación de las
programaciones a lo largo del curso.”
6. El apartado 23 b) queda redactado de la siguiente manera:
“23 b). Los programas de actuación de los órganos de gobierno, de los
órganos de participación en el control y gestión y de los órganos de
coordinación docente para alcanzar los objetivos propuestos.”
7. El apartado 24 queda redactado de la siguiente manera:
“24. La Programación general anual será elaborada por el Equipo
directivo, e informada por el Claustro y el Consejo Escolar. Un ejemplar de la
misma quedará archivado en la Secretaría del centro y otro será remitido a la
Consejería de Educación y Ciencia, antes del 15 de octubre de cada curso
escolar, para su supervisión por el Servicio de Inspección Educativa.”
8. En el apartado 28 se adiciona una nueva letra f), con el siguiente
contenido:
“f) Las medidas educativas para la acogida sociolingüística de alumnado
inmigrante.”
9. El apartado 35 d) queda redactado como sigue:
“d) Excepcionalmente se podrán establecer Programas Complementarios
Específicos dirigidos a prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y a
adecuar la respuesta al alumnado menor de dieciséis años que, en función de sus
condiciones de desventaja socioeducativa, presente desfase curricular muy
significativo y generalizado en la mayor parte de las áreas curriculares. Para
todo lo relacionado con estos programas se estará a lo establecido en los
artículos vigésimo cuarto al trigésimo de la Resolución de 28 de mayo de 2002,
de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la implantación de
la Educación Secundaria Obligatoria. (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias
del 5 de julio de 2002).”
10. Se suprimen los artículos 35 e) y 35 f).
11. En el apartado 39 se adiciona una nueva letra d) con el siguiente
contenido:
“d) Las actuaciones encaminadas a garantizar la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres mediante la participación en planes
específicos relacionados con esta materia, y la elaboración de materiales
didácticos adecuados a tal fin.”
Artículo 2.—Modificación de la Instrucción II “Estructura
Organizativa” de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del
Principado de Asturias, en la denominación del apartado II.1 y en el contenido
de los apartados 54 y 56.
1. El apartado II.1 “Organos de gobierno” pasa a denominarse “II.1.
Organos de gobierno y órganos de participación en el control y gestión de los
centros docentes públicos.”
2. El apartado 54 queda redactado como sigue:
“54. Los órganos de gobierno de los Institutos de Educación Secundaria,
así como su composición y funciones, son los establecidos en el Decreto 40/2004,
de 6 de mayo, por el que se regulan los órganos de gobierno en los centros
docentes públicos en el Principado de Asturias. Asimismo, la Ley 10/2002, de 23
de diciembre, determina, en su artículo 78 b), que los órganos de participación
en el control y gestión de los centros son el Consejo Escolar y el Claustro,
estableciendo en los artículos 82 y 84 sus atribuciones respectivas.”
3. El apartado 56 queda redactado como sigue:
“56. Los órganos de gobierno constituyen el equipo directivo que
trabajará coordinadamente bajo la dirección del Director o Directora del centro,
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3.2 del citado Decreto
40/2004, de 6 de mayo.”
Artículo 3.—Modificación de la Instrucción III “Régimen de
funcionamiento” de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del
Principado de Asturias en sus apartados 147, 156 y 158.
1. El apartado 147 queda redactado como sigue:
“147. La aprobación definitiva corresponde al titular de la Consejería
de Educación y Ciencia previo informe del Servicio de Inspección Educativa, una
vez verificada la adecuación de la organización pedagógica del centro a la
normativa vigente, especialmente lo referido al plan de atención a la
diversidad. La Dirección del centro pondrá los horarios a disposición del
Servicio de Inspección Educativa antes del treinta de septiembre.”
2. El apartado 156 queda redactado como sigue:
“156. La jornada laboral, los permisos, vacaciones y licencias de este
colectivo serán los determinados para los empleados de la Administración del
Principado de Asturias. Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el
propio instituto, de acuerdo con las necesidades de cada centro. La
determinación de horarios especiales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6 del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el
régimen de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la
Administración del Principado de Asturias.”
3. El apartado 158 queda redactado como sigue:
“158. Conforme establece la Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la
Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias en los
titulares de diversos órganos de la Consejería, en su disposición octava, letras
a) y b), se delega en quienes sean titulares de las Direcciones de los Centros
las competencias para la concesión de permisos por asuntos particulares del
personal funcionario no docente y personal laboral destinado en el centro, así
como la organización del sistema de trabajo diario y ordinario del personal
sometido al derecho laboral.”
Artículo 4.—Modificación de la Instrucción V “Evaluación interna y
seguimiento de la programación general anual” de la Resolución de 6 de agosto de
2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de
Educación Secundaria del Principado de Asturias en sus apartados 170 y 171.
1. El apartado 170 queda redactado como sigue:
“170. Al finalizar el curso académico, el Equipo Directivo, con la
participación de los órganos de gobierno, de los órganos de participación en el
control y gestión y de los órganos de coordinación didáctica, evaluará la
aplicación de la programación general anual, los resultados, y el grado de logro
de los objetivos propuestos en cada uno de los programas y actividades que se
hubieran previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del
Reglamento Orgánico de los Institutos.” 2. El apartado 171 queda redactado de la
siguiente manera:
“171. Las conclusiones más relevantes de esta evaluación y de los
informes obtenidos en el seguimiento serán recogidas en una Memoria final que se
remitirá, antes del 10 de julio, a la Consejería de Educación y Ciencia, para
ser analizada por el Servicio de Inspección Educativa. Una copia de la misma se
archivará en la Secretaría del centro quedando a disposición de los miembros de
la Comunidad Educativa.”
Disposición final primera.—Se faculta a los titulares de las Direcciones
Generales de la Consejería de Educación y Ciencia, en los ámbitos de sus
respectivas competencias, a dictar cuantas medidas sean precisas para la
aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final segunda.—La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias.
Oviedo, a 5 de
agosto de 2004.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—12.660. |