RESOLUCION de 5 de agosto de 2004, de la Consejería de Educación y
Ciencia, por la que se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones
que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias.
Por medio del Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, el Gobierno de la
Nación modificó el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, que establecía el
calendario de aplicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, difiriendo al curso 2006-2007 la implantación de la
nueva ordenación de las enseñanzas de la Educación Infantil y de la Educación
Primaria reguladas por la citada Ley.
Por lo tanto, siguen siendo de aplicación tanto el Real Decreto
1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la
Educación Infantil, como el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el
que establece el currículo de la Educación Primaria.
No obstante, hay aspectos de la Ley Orgánica 10/2002 que no están
afectados por la moratoria del Real Decreto 1318/2004 antes citado y que están
vigentes en la actualidad, como son aquellos que hacen referencia a los órganos
de gobierno y a los órganos de participación en el control y gestión de los
centros docentes públicos que, en el caso de los primeros, ya han sido objeto de
desarrollo normativo en nuestra Comunidad por medio del Decreto 40/2004, de 6 de
mayo, por el que se regulan los órganos de gobierno en los centros docentes
públicos del Principado de Asturias.
Por medio de la Resolución de 2 de abril de 2004, la Consejería de
Educación y Ciencia reguló el procedimiento de modificación de la jornada
escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos
del Principado de Asturias.
En consecuencia, procede modificar aquellos aspectos de la Resolución
del 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las
Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del
Principado de Asturias que han sido afectados por los citados cambios
normativos.
En virtud de lo cual, de acuerdo con las competencias establecidas en el
Decreto 88/2003, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Educación y Ciencia,
R E S U E L V O
Artículo 1.—Modificación de la Instrucción I “Organización
Pedagógica” de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias en sus apartados 6, 25
e), 27, 41 y 42.
1. El apartado 6 queda redactado en los siguientes términos:
“6. El Reglamento de Régimen Interior del centro, establecido en el
punto c), apartado 3, del citado artículo 48, se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y
deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, en todos
aquellos aspectos que no se opongan a lo regulado en la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, y a las normas estatutarias establecidas para los funcionarios
docentes y empleados públicos en general y prestará especial atención a los
siguientes aspectos:”
2. El apartado 25 e) queda redactado en los siguientes términos:
“e) Los programas de actuación de los órganos de Gobierno, de los
órganos de participación en el control y gestión de los centros y de los órganos
de coordinación docente.” 3. En el apartado 27 se adiciona una nueva letra d),
con el siguiente contenido:
“d) Las medidas educativas para la acogida sociolingüística de alumnado
inmigrante.”
4. El apartado 41 queda redactado en los siguientes términos:
“41. La Programación General Anual se elaborará a partir de las
conclusiones de la evaluación y propuestas de mejora recogidas en la Memoria del
curso anterior. La Dirección del centro establecerá el calendario de actuaciones
para dicha elaboración por parte del equipo directivo, teniendo en cuenta las
propuestas formuladas por el Consejo Escolar y el Claustro.
La Programación General Anual, una vez elaborada, será informada por el
Claustro y el Consejo Escolar.”
5. El apartado 42 queda redactado en los siguientes términos:
“42. Un ejemplar de la Programación General Anual quedará archivado en
la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa
y otro se enviará a la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 15 de
octubre, para su supervisión por el Servicio de Inspección Educativa.”
Artículo 2.—Modificación de la Instrucción II “Estructura
Organizativa” de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias, en la denominación
del apartado II.1 y en el contenido de los apartados 45, 47 y 61.
1. El apartado II.1 “Organos de Gobierno” pasa a denominarse “II.1.
Organos de gobierno y órganos de participación en el control y gestión de los
centros docentes públicos.”
2. El apartado 45 queda redactado en los siguientes términos:
“45. Los órganos de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil y
Colegios de Educación Primaria, así como su composición y funciones, son los
establecidos en el Decreto 40/2004, del 6 de mayo, por el que se regulan los
órganos de gobierno en los centros públicos del Principado de Asturias.
Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, determina en su
artículo 78 b) que los órganos de participación en el control y gestión de los
centros son el Consejo Escolar y el Claustro, estableciendo en los artículos 82
y 84 sus atribuciones respectivas.”
3. El apartado 47 queda redactado en los siguientes términos:
“47. Los órganos de gobierno constituyen el equipo directivo que
trabajará coordinadamente bajo la dirección del Director o Directora del centro,
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3.2 del Decreto
40/2004, de 6 de mayo.”
4. El apartado 61 queda redactado de la siguiente manera:
“61. El Claustro coordinará las funciones de orientación y tutoría del
alumnado. Para facilitar esta tarea, la Jefatura de Estudios convocará al menos
tres reuniones con conjunto de tutores durante el curso y cuantas otras sean
necesarias para realizar adecuadamente esta función. El equipo de orientación
educativa y psicopedagógica apoyará la labor los tutores y tutoras de acuerdo
con el Programa de Acción Tutorial.”
Artículo 3.—Modificación de la Instrucción III “Régimen de
funcionamiento” de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias, por modificación de
los apartados 70, 103, 110, 118, 120 y 123 y por supresión de los apartados 71,
72, 73, 74 y 75.
1. El apartado 70 queda redactado en los siguientes términos:
“70. Para el establecimiento de la jornada escolar en las Escuelas de
Educación Infantil y en los Colegios de Educación Primaria se tendrá en cuenta
lo dispuesto en la Resolución de 2 de abril de 2004, de la Consejería de
Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de modificación de la
jornada escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos del Principado de Asturias.
La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades
lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo
establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la
programación general anual.”
2. Se suprimen los apartados 71, 72, 73, 74 y 75.
3. El apartado 103 queda redactado en los siguientes términos:
“103. Todos los maestros y maestras atenderán al cuidado y vigilancia
del alumnado durante los recreos y, en su caso, al alumnado del transporte
escolar, a excepción de los miembros del Equipo Directivo y de los maestros o
maestras itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea
absolutamente necesaria su colaboración.” 4. El apartado 110 queda redactado en
los siguientes términos:
“110. La aprobación definitiva corresponde al titular de la Consejería
de Educación y Ciencia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, una
vez verificada la adecuación de la organización pedagógica del centro a la
normativa vigente, especialmente lo referido al plan de atención a la diversidad
y a la organización de las actividades del profesorado itinerante. La Dirección
del centro pondrá los horarios a disposición del Servicio de Inspección
Educativa antes del treinta de septiembre.” 5. El apartado 118 queda redactado
en los siguientes términos:
“118. La jornada laboral, los permisos, vacaciones y licencias de este
colectivo serán los determinados para los empleados de la Administración del
Principado de Asturias. Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el
propio colegio, de acuerdo con las necesidades de cada centro. La determinación
de horarios especiales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6
del Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada,
horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del
Principado de Asturias.” 6. El apartado 120 queda redactado en los siguientes
términos:
“120. Conforme establece la Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la
Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias en los
titulares de diversos órganos de la Consejería, en su apartado octavo, se delega
en quienes sean titulares de las Direcciones de los centros las competencias
para la concesión de permisos por asuntos particulares del personal funcionario
no docente y personal laboral destinado en el centro, así como la organización
del sistema de trabajo diario y ordinario del personal sometido al derecho
laboral.” 7. El apartado 123 queda redactado en los siguientes términos:
“123. El horario semanal de actividades lectivas se organizará de
acuerdo con las modalidades de jornada escolar establecidas en la Resolución de
2 de abril de 2004 de la Consejería de Educación y Ciencia. En caso de que la
modalidad autorizada para el centro sea la de jornada partida, el horario
semanal de actividades lectivas se podrá organizar en cinco períodos de mañana y
cuatro de tarde que sumen en total veinticinco horas. La tarde disponible se
dedicará a reuniones de coordinación.”
Artículo 4.—Modificación de la Instrucción V “Régimen Administrativo”
de la Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria del Principado de Asturias en su apartado 129.
1. El apartado 129 queda redactado en los siguientes términos:
“129. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004,
de 6 de mayo, por el que se regulan los órganos de gobierno en los centros
docentes públicos del Principado de Asturias, el titular de la Secretaría tendrá
la función, entre otras, de ordenar el régimen administrativo del centro, de
conformidad con las instrucciones de la Dirección.”
Artículo 5.—Modificación de la Instrucción VI “Evaluación interna y
seguimiento de la Programación General Anual” de la Resolución de 6 de agosto de
2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de
Asturias en sus apartados 136 y 137.
1. El apartado 136 queda redactado en los siguientes términos:
“136. Al finalizar el curso académico el equipo directivo elaborará la
memoria final del curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el
Consejo Escolar, el Claustro y los órganos de coordinación docente sobre el
funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual, en
relación con los resultados académicos y el grado de consecución de los
objetivos propuestos para cada uno de los programas y actividades que se
hubieran previsto de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento
Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria.” 2. El apartado 137 queda redactado en los siguientes términos:
“137. Las conclusiones más relevantes de esta evaluación y de los
informes obtenidos en el seguimiento serán recogidas en una Memoria final que se
remitirá, antes del 10 de julio, a la Consejería de Educación y Ciencia, para
ser analizada por el Servicio de Inspección Educativa. Una copia de la misma se
archivará en la Secretaría del centro quedando a disposición de los miembros de
la comunidad educativa.” Disposición final primera.—Se faculta a los titulares
de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar
cuantas medidas sean precisas, en el ámbito de sus competencias, para la
aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final segunda.—La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias.
Oviedo, a 5 de agosto de 2004.—El Consejero de Educación y Ciencia, José
Luis Iglesias Riopedre.—12.661. |