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La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en sus
fundamentos la define como "protección física de las personas
y de sus bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad
pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad
y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente..."
Así mismo, en su artículo 1º, punto 2, se determina que "La
protección civil es un servicio público en cuya organización,
funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones
Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de
los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración
voluntaria".
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